Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 002552/2014/CA004
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 2552/2014
A,
V.
-
Y OTRO c/ MEDICUS SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 7 de febrero de 2020. MR
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 962,
966/vta., 968 y 970/971 vta. contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 958/vta.; y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, se elevan los honorarios regulados en favor del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Á.A., a la suma de PESOS CATORCE
MIL ($ 14.000), por lo actuado con la Ley N° 21.839, arts. 6, 7, 9 y 36, texto según Ley N° 24.432. Y por la actuación con la Ley N° 27.423 se elevan sus emolumentos a la cantidad de -5,87 UMAs- equivalente a la fecha a $
17.040 (conf. arts. 16, 20, 29, 48 y 51 de la ley mencionada y Acordada C.S.J.N. 30/19). Asimismo, se confirman los honorarios fijados en favor de la letrada patrocinante de la actora, Dra. A.G. (conf. arts. 6, 7, 9 y 36 de la Ley N° 21.839, texto según la Ley N° 24432).
En atención a las cuestiones en las que se debió expedir la perito contadora, V.M.D. (conf. informe de fs. 545/550) y la perito médica, Dra. S.B.M. (conf. pericia de fs. 604/ vta.),
y la adecuada proporción que deben tener sus emolumentos con los de los profesionales intervinientes se elevan sus honorarios a la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000), para cada una. Respecto a la consultora técnica,
C.L.P., se confirman sus emolumentos, por cuanto fueron apelados por altos.
Por las tareas de Alzada (conf. escritos de expresión de agravios de fs. 719/722, contestación de agravios de fs. 761/763 vta. y memorial de fs. 830/832) y el resultado de los recursos (sentencias de fs.
810/813 y 952/954 vta.) se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Á.A. en la suma de -7 UMAs- equivalente a Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,
la fecha a $ 20.314 (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423 y Acordada C.S.J.N.
N° 30/19).
La vocalía N° 5 –cuya renuncia de su titular está pendiente de aceptación en el Poder Ejecutivo- se encuentra momentáneamente vacante en virtud de lo dispuesto con fecha 12 de diciembre de 2019 por la Excma Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal, S.I., en Expte. N...
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