Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Junio de 2021, expediente CSS 030951/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 30951/2017 JLG

Autos: “ARMELLA SEGUNDINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30951/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6.

    La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la Res. Anses 56/2018,

    ley 27.260 y decreto 807/2016.

    Por su parte la actora solicita se declare la inconstitucionlidad de la leyes 27.426 y 27.541 como hecho nuevo.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 obteniendo la PBU, PC y PAP y adquiriendo el beneficio con fecha 13 de septiembre de 2006.

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que habiendo el titular de autos obtenido su prestación con anterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado-

    (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr.

    Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios

    , sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del Expediente Nº 56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional Fecha de firma: 17/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos...

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