Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2021, expediente CSS 005726/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 5726/2018

AUTOS: ARJONA LUIS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se le abone en su haber de retiro la bonificación por residentes de zona patagónica que surge de la Ley 19.485 y del Decreto 1472/2008, más las sumas adeudadas.

La recurrente se agravia del decisorio y, tras efectuar una descripción normativa,

alega que la bonificación en cuestión es un incentivo que se adquiere y se pierde según se esté o no en la zona que especifica la normativa por una política llevada adelante por el Estado, quien es el interesado en poblar este espacio. Remarca que existen otros beneficiarios que sí perciben el suplemento por lo que se estaría incurriendo en una discriminación en caso de no hacer lugar a lo solicitado. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

En primer lugar, habremos de destacar que el actor reside en una de las provincias/localidades (Tierra del Fuego) señaladas por la Ley 19.485 para la percepción del beneficio en cuestión. Ahora bien, el asunto a decidir consiste en determinar si cuenta con el derecho a percibir juntamente con su haber de retiro, la bonificación por creada por Ley 19.485 t.o., mediante Decreto 1472/08.

En efecto, el tema a resolver requiere que, previamente, se determine si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o si, por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto del actor como de la demandada.

La Ley 19.485 en su art. 1º, dispone: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz,

Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.

El texto actual es la consecuencia de una evolución normativa, resultante de los cambios introducidos mediante el art. 1 de la Ley 23.675 y el art. 15 del Dcto. 1472/2008,

ya que originariamente rezaba: “Artículo 1° — Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas”. Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra, que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo, por lo que no se puede a esta altura de los acontecimientos darle una interpretación taxativa,

literal/gramatical y regresiva. Cabe destacar que el decreto 1472/2008 fue declarado válido,

por resolución Nro. 1003/2009 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, B.O.

del 22/12/2009, página 20.

Por lo expuesto, no resulta viable analizar la procedencia...

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