Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 043161/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43161/2014 ARIZAGA, J.A. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 11 de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., J.A. y otro c/ EN-Mº Defensa –Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 98/101 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del concepto de haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago. Señaló que estas últimas devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del C. Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, del 3-3-92). Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, la actora a fs. 102 y la demandada a fs.

    104/vta., que fueron concedidos libremente a fs. 103 y 105, respectivamente. Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 108/113 y a fs. 115/119, los que solamente fueron contestados por la actora (confr. fs. 121/127 vta. y fs. 129).

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24151486#164154207#20161011144558756 El Estado Nacional critica, esencialmente, el carácter otorgado a los suplementos previstos en el decreto 1305/12.

    Por su parte, los actores se quejan respecto de la tasa de interés aplicable.

  3. ) Que las cuestiones planteadas por el demandado resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa...

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