Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 037636/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 37636/2013/CA1, “A.D.E. C/ MOBY CALL S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 257/259, se alza la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 262 y sigs., con réplica a fs. 275 y sigs.. A su vez, la representación letrada de la parte demandada y la perito contadora apelan los honorarios regulados (fs. 267vta. y 260, respectivamente).

Se queja la accionada, dado que considera que la actora dejó pasar más de tres meses sin presentarse a laborar y que luego la intimó por el pago de una enfermedad inculpable. Refiere que dicha enfermedad no existió, y que considera que no corresponde proceder al pago de haberes en casos de una “posible enfermedad”. Agrega que, a mayor abundamiento, no se puntualizaron los síntomas que dicha condición médica le ocasionaba.

Refiere que la relación laboral con la actora se desarrolló con normalidad hasta el día 27 de diciembre de 2012, y que, después de un periodo de ausencia, el día 15 de enero de 2013 recibió intempestivamente una carta documento. Sostiene que nada dijo allí la actora sobre un supuesto contagio.

Resalta que el 22 de enero de 2013 le indicó a la accionante que los salarios se encontraban a su disposición y la intimó a que retomara tareas. Sostiene que, si bien la actora afirma haberse presentado en su oficina a cobrar dichos salarios, esta circunstancia no existió. Indica que recién volvió a tener noticias de la demandante el día 7 de mayo de 2013.

A su vez, enuncia que nunca retuvo haberes, sino que retuvo el depósito de los salarios.

En lo que respecta a estos puntos, cobra especial importancia, tal y como sostuvo el juez de grado, el reconocimiento efectuado por la demandada a fs. 36vta.. Allí se admitió recepción de la carta documento enviada por la accionante el día 15 de enero de 2013, así como aquella enviada el 7 de mayo de 2013.

Entonces, en dicha misiva, conforme surge a fs. 81, la parte actora intimaba en un plazo de 48hs a que se le abonaran los salarios correspondientes al mes de diciembre, así como la segunda cuota del SAC 2012. Ahora bien, la respuesta habida por la demandada fue el reconocimiento de la retención de haberes (“los salarios adeudados se encuentran a su disposición en lugar días y horarios de trabajo habituales”), con más la Fecha de firma: 18/07/2019 intimación a retomar tareas.

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20108220#239930163#20190718105001100 Poder Judicial de la Nación En el contexto analizado, mal podía la parte actora presentarse a retomar tareas, cuando, según alega, se encontraba...

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