Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 054859/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47175

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 54859/2017

(Juzg. N° 68)

AUTOS: “ARICO FLORENCIA AGUSTINA C/ BRANDSENOCA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del Señor Juez “a-quo” que desestimó el pedido de citación de tercero de P.N.D..

Que, existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura que nos ocupa es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral (Allocati y P., “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, t. I, p. 274; G., “Procedimiento laboral”, p. 299; C., 14/5/87, “F.P. c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16, LL 1987-D-494; 27/5/04,

González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA

,

Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; C.. S. X, sent. int.

1.885, 30/9/97, “B.c.S.”; S.V., 28/11/01,

Navarro c/Krack Suchard Argentina SA

, DT 2002-B-1489; S.I., sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Maritime SA”), y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible,

realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda (C.., S.I., 30/6/98, “D. c/

Garber”, ED, 183-723).

Que, en este mismo sentido, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva,

evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se...

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