Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CSS 000406/1998/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 406/1998 Autos: “ARIAS URIBURU JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada quien se agravia de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, por considerarlos altos.

Respecto del agravio vinculado al monto de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, no corresponde hacer lugar al planteo, toda vez que los mismos fueron regulados de conformidad a lo dispuesto por la normativa legal, y en mérito a la labor profesional desarrollada (conforme arts. 8 y 13, leyes 21.839 y 24.432).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada; 2)

Costas a la vencida (art. 68 CPCCN.). Regúlense los honorarios del letrado interviniente en el 25% de la suma estipulada por su actuación en primera instancia.

R., protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

E.L.F.N.C. DORADO...

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