Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente L. 118951

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.951 "A., S.G. contra Construcciones Globales SA y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial General S.M. rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 670/675).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 686/708), concedido por el citado tribunal a fs. 709 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 738) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por S.G.A. contra Construcciones Globales SA, R.V.G.E. y A.L.G., por la que pretendía el cobro de los rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocó.

    Para así decidir, luego de analizar la prueba, juzgó que los servicios prestados por el actor en el ámbito de la sociedad mencionada no lo fueron en relación de dependencia sino como Presidente del Directorio y Director de la sociedad (vered., fs. 671 vta. y sent., fs. 674).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas y violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 7, 9, 12, 13, 14, 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; de la ley 11.653 y de la doctrina legal que identifica.

    Cuestiona la apreciación de la prueba desplegada por ela quo, impugnándola en cuanto hubo de llevarlo a juzgar inexistente el contrato de trabajo invocado en la demanda.En tal sentido, sostiene que los expedientes judiciales agregados a la causa -que ponderó el tribunal- no tienen relación ni relevancia alguna con la materia debatida en autos (fs. 696/697).

    A su vez, objeta que no se le haya asignado importancia a la identidad de domicilios, empleados y actividades de las empresas Termocrom SA y Construcciones Globales SA como datos demostrativos del fraude denunciado (fs. 697 vta./698).

    Con cita de diversos precedentes de esta Corte, sostiene que al haberse admitido el hecho de la prestación de servicios, el sentenciante debió aplicar la presunción que contempla el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y, al no hacerlo, invirtió erróneamente la carga probatoria de la relación laboral (fs. 698 vta./699 vta.).

    Afirma que el juzgador "no analizó ni fundamentó la inexistencia de fraude, pese a todos los elementos y datos aportados para que así lo hiciera, incurriendo en una manifiesta arbitrariedad y...

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