Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Octubre de 2023, expediente CAF 033066/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
33066/2023 ARIAS, R.M. c/ EN - M ECONOMIA -
EX 65972236/18 s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que mediante sentencia de fecha el 12/9/23 Sr. Juez de grado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 se inhibió para conocer en estos actuados y atribuyó la competencia a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
Para así decidir, se remitió a los argumentos expuestos por el Ministerio Publico en su dictamen, quien advirtió, en atención a la pretensión en debate, que “resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Albornoz, Domingo Acencio c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ proceso de conocimiento’ del 17/11/98 (Fallos: 321:3037), que atribuye competencia al Fuero Civil y Comercial Federal”.
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) Que contra esa decisión, el actor apeló y fundó su recurso.
Sostuvo que no resulta aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Albornoz, Domingo Acencio C/Y.P.F. S.A. y otro s/proceso de conocimiento” del 17/11/98 (Fallos: 321:3037) ni de los precedentes citados por el fiscal de grado. Adujo que “en el caso de marras se trata de ordenar al Poder Ejecutivo, el efectivo cumplimiento en tiempo razonable de la norma dictada por el Congreso de la Nación y promulgada y puesta vigencia por el Poder Ejecutivo, bajo el número 27.133, por lo tanto, seguir dilatando dicha resolución con una declaración de incompetencia, resulta un gravamen irreparable […]
teniendo en cuenta la grave situación económica por la espiral inflacionaria, lo cual diluye cada vez más los montos reconocidos por el Estado en concepto de indemnización que terminan siendo una Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
cuestión ‘testimonial’, más que una reparación al perjuicio ocasionado oportunamente”.
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) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería confirmar la resolución apelada y, en consecuencia,
disponer la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
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) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. 4° y 5°, CPCCN; confr. Fallos: 307:871, entre otros).
De las constancias de la causa, surge que, el actor inició
el presente amparo por mora contra el Ministerio de Economía de la Nación (Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada), a fin de que se ordene el dictado del acto administrativo en el expediente en el que tramita la solicitud del beneficio previsto por la Ley N° 27.133.
Explicó que inició, el 17 de diciembre de 2018, el trámite previsto en la referida norma que dispuso el reconocimiento a todos los ex – agentes de YPF que no hubieran recibido las acreencias por su participación en el Programa de Propiedad Participada fijada por la Ley 23.696.
Relató que, posteriormente, atento al tiempo transcurrido,
presentó pronto despacho el 2 de agosto y el 25 de noviembre de 2019.
Expuso que “levantad[as] en forma paulatina las restricciones dispuestas como consecuencia de la pandemia, la demandada pareciera ser que borró todos los registros y Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
documentación que oportunamente fuera acompañada, y comenzó a requerir nuevamente la misma, sin dar ninguna respuesta ni resolución al trámite administrativo para la percepción de las acreencias reconocidas por la Ley 27.133”.
En función de ello, informó que la accionada se encuentra en mora en el dictado del acto administrativo, habiéndose excedido el plazo a tal fin.
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) Que de la reseña efectuada surge que esta acción de amparo por mora fue promovida a fin de que se expida una orden judicial...
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