Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 10 de Octubre de 2013, expediente 26704/10

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.234 SALA II

Expediente Nro.: 26.704/2010 (F.I: 08/07/10) (J.. Nº 31)

AUTOS: "A.R.H. Y OTRO C/ GAS NATURAL BAN S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/09/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial e impuso las costas a cargo de la parte actora.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.671/679). Asimismo, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la demandada, a la tercera citada y el perito contador por considerarlos elevados. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia porque el sentenciante de grado no encuadró la situación laboral de los actores conforme las previsiones del art. 29 de la LCT y por la valoración de la prueba testimonial obrante en autos. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la demanda. Apela la imposición de costas.

Con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen señalar que los actores en la demanda sostuvieron que A. ingresó a trabajar el 03/01/00 y G. el 11/08/99

para Gas Natural Ban S.A., empresa licenciataria del servicio público de distribución de gas natural; y que desde el ingreso hasta la segunda mitad de año del 2009 prestaron tareas en el establecimiento de Av. B. 931, de esta Ciudad de Buenos Aires. Luego pasaron a desempeñarse en la sede central de la calle I. la Católica 939, de Caba; ello ocurrió en septiembre/09 en el caso de G. y en octubre/09 en el caso de A.. Señalaron que,

en la sede de Av. B., se desempeñaron en las áreas de Sistemas, Desarrollo,

Producción, Tecnología y Comunicación. El lugar donde prestaban sus tareas era un escritorio situado en la entrada de la planta baja del edificio; debían tomar los datos de cada uno de los visitantes que ingresaban al edificio y anotarlos en una planilla y tiempo después en una computadora que la demandada dispuso a ese y otros efectos. Explicaron que, luego de tomar los datos, debían comunicarse telefónicamente con el empleado de la demandada a quien el visitante se dirigía; que además cumplían tareas de telefonista general de todo el edificio y debían atender con la frase “Buen día Gas Natural” y “Buenas noches Gas Natural”. Además, sostuvieron que eran los encargados de recibir la correspondencia de las distintas áreas y trabajadores del establecimiento y repartirla a cada uno de ellos; también tenían a su cargo el envío de documentación a otros establecimientos de la demandada mediante servicios de mensajería y remises y periódicamente realizaban tareas administrativas como el archivo de papeles y envío de faxes. Además adujeron que eran los encargados del botiquín de emergencias y productos de librería cuando la encargada de ello se retiraba a las 17hs y hasta las 8 del día siguiente; que trasladaban los bidones de agua para consumo del personal. Señalaron que tenían una dirección de correo electrónico (rarias@gasnaturalban.com.ar y fgonzalez@gasnaturalban.com.ar); que las tareas de vigilancia estaban en un plano secundario. Explicaron que recibían órdenes de V.S., J. del área de producción. A. trabajaba cuatro días consecutivos de 18hs a 6hs y G. dos días de 18 a 6hs, dos días de 06 a 18hs y dos de franco. Refirieron que luego pasaron a desempeñarse en la sede principal de la demandada en el edificio de I. la Católica 939, C. y que allí realizaban las mismas tareas pero más focalizadas a la información y atención al público; que en esta sede A. trabajaba de lunes de viernes de 19 a 6hs y G. de lunes a viernes de 6 a 18hs. Sostuvieron que se desempeñaron en forma ininterrumpida hasta la fecha del distracto, a través de la intermediación de Duque Seguridad S.A., Federal Service SRL y luego en 01/11/09 de Grupo Teamseg S.A.

Señalaron que la demandada Gas Natural Ban S.A. aplicaba el CCT 687/05 E. Invocaron las previsiones del art. 29 de la LCT (ver fs.8vta./11).

Gas Natural Ban S.A señaló que es una empresa licenciataria dedicada a prestar servicio publico de distribución de gas natural y que contrató a Federal Service S.A. y luego a Grupo Teamseg S.A. para un servicio específico,

que es el de control y vigilancia electrónica, física y móvil de sus instalaciones. Refirió que los actores no dependían técnica, económica ni jurídicamente de Gas Natural sino se sus verdaderos empleadores, quienes los tenían registrados debidamente. Solicitó la citación como tercero a Grupo Teamseg (ver fs. 24vta, 26 y 40vta).

Ahora bien, los actores se agravian porque el sentenciante no encuadró la situación laboral en los términos del art. 29 LCT; y, a mi juicio,

les asiste razón.

En efecto, B. (fs. 313/315) dijo que conoce a los actores de la vigilancia de la oficina de Belgrano 931, Capital, que los vio en la mesa de entradas en la recepción que había un conmutador y los veía todos los días prácticamente.

Señaló que presenciaba el cambio de horario entre los actores a las 18hs pues su horario de trabajo era de 9 a 18hs. Señaló que estuvo en el edificio de Belgrano hasta diciembre de 2009 y que los vio en Belgrano hasta un poco antes de que se vayan en diciembre de 2009.

Explicó que los actores en Belgrano hacían tareas de conmutador, administrativas de recepción de gente, proveedores, estaban en la mesa de entradas y conmutador, todo lo administrativo, que avisaban al personal de la demandada que había gente que los buscaba,

recibían documentación, preparaban la documentación saliente para los servicios de moto;

que sabe de ello porque al dicente le daban documentación, que bajaba a fumar y veía a los actores, que tenía con ellos proximidad física. Que en cuanto al conmutador refiere en Belgrano tienen un numero central donde las llamadas desde afuera llegan a ese lugar y los que operan el conmutador son los actores, redireccionan las llamadas a la gente interna. En cuanto a las tareas administrativas señaló que preparaban la documentación saliente y en relación al contacto que tenían los actores con el personal; que les daban las ordenes V.S. que es el principal y luego el gerente de sistemas que era P.A. y que eran empleados de Gas Natural. Señaló que se comunicaba con los actores en forma personal, vía e mail y telefónicamente. Que todos los mails de la compañía están integrados por la primer silaba del nombre de la persona más el apellido @ gasnaturalban.com.ar, en el caso de R. era rarias@gasnaturalban.com.ar y en el caso de G. fgonzalez@gasnaturalban.com.ar.

T. (fs. 318/319) señaló que trabajó junto a los actores desde que ingresó en el año 2001 hasta noviembre de 2009 en Av. Belgrano 931;

C.; que a partir de fines del año 2009 los actores se fueron a trabajar a otro edificio de Gas Natural Ban ubicado en la calle I.L.C. al 900. Explicó que los actores estaban en la recepción, tomaban los ingresos al edificio cuando llegaban, cumplían tareas de recepcionista a nivel de telefonía, que cuando llegaba al proveedor o algún usuario del edificio, los actores los ubicaban a los de sistemas para ir a recepción y recibir a los que llegaban, que también manejaban el correo interno; dijo que sabía de ello porque así se manejaba la rutina diaria del edificio, porque lo vivió y estaba ahí con los actores. Señaló

que las órdenes se las daba Segovia y que ésta persona estaba a cargo de producción y a su vez a cargo del mantenimiento del edificio; que sabe de ello porque vio dándole órdenes a G. para cambiar tubos de luz.

Wandecabeyen (fs. 337/339) dijo que trabajó para la demandada cumpliendo tareas como secretario en la parte administrativa y que sus tareas consistían en llevar sobres, atendía el teléfono, hacia la parte de mantenimiento, cambiaba lámparas, control de personal y de personas ajenas al establecimiento cuando ingresaban a la empresa., que controlaba los movimientos de los vehículos de garaje, entrada y salida de los mismos, que lo traían, lo que llevaban, es decir el contenido, que había vehículos que traían papelería. Señaló que los actores hacían las mismas tareas que el dicente porque siempre estaban los tres juntos trabajando en el edificio ubicado en Av. Belgrano 931,

Poder Judicial de la Nación CABA. Señaló que en el edificio trabajaban los tres en la parte de recepción. Refirió que,

cuando atendían el teléfono, tenían que decir “Buenos días Gas Natural o Buenas tardes o Buenas noches”, pero siempre tenían que decir Gas Natural; que sabe que los actores decían eso porque los tres tenían las mismas tareas y todos los llamados pasaban por donde estaban los tres. Dijo que los llamados los transferían a la persona, que si aceptaba los pasaba sino no, que la correspondencia dirigida al edificio donde trabajaban la recibía cualquiera de los tres y luego la repartían. Que respecto al correo interno también se encargaban el dicente y los actores, que también cambiaban las lámparas, prendían el equipo de aire acondicionado de frio cuando hacía calor y la calefacción cuando hacia frio;

que cuando se apagaba el equipo tenían que subir a la terraza y encenderlos. Dijo que además cargaban los bidones de agua. Refirió que los tres tenían casilla de correo electrónico, la de A. era...

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