Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2014, expediente CAF 031363/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 31.363/2010 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2014, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “A.O.C. c/ EN – Mº Industria y T – INTI – Resol 13/08 y otros s/

proceso de conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs. 304/310, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. La señora O.C.A. promovió demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Industria y Turismo de la Nación y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)- con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones nº 13/08 del Instituto y nº 153/10 del Ministerio, y en consecuencia, se disponga su reencasillamiento en el Nivel 2, Tramo A, Grado 10, Solicitó que se condene a la demandada a abonar las diferencias salariales resultantes desde que se produjo el encasillamiento objetado, con más sus intereses y que, asimismo, se liquiden y abonen los incentivos omitidos.

    Sostuvo la nulidad de los actos cuestionados por estar fundados en hechos inexistentes y falsos: en el formulario de reencasillamiento que sirvió de causa a las resoluciones impugnadas no se consignó toda la información y características de su prestación laboral y, falsamente, se indicó que no cumplía con tres de los nueve requisitos que eran necesarios para acceder al tramo A.

    Consideró que debió ser encasillada por antigüedad, función y capacitación en el Tramo A, Grado 10.

    Agregó que, aunque se insistiera en la falta de los requisitos para ingresar al Tramo A, ni siquiera se habría cumplido con la previsión del artículo 99 inciso 5º

    del Convenio Colectivo Sectorial, ya que no se le computó un grado cada 36 meses de antigüedad, lo que llevaría su categoría, al menos, al Tramo B, Grado 7.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas en el orden causado (conf. fs. 304/310).

    Para decidir de ese modo, previa reseña de las normas que rigieron el proceso de reencasillamiento del personal del INTI (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por decreto 109/07 y que entró en vigencia el 27 de diciembre de 2007), precisó que estando las partes de acuerdo en cuanto al Nivel que correspondía otorgar a la actora -Nivel 2 De Ejercicio Técnico/Administrativo-

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 la cuestión a decidir se circunscribía a determinar si, de conformidad con las funciones que aquélla desempeñaba, correspondía que fuera reencasillada en el Tramo “B” del nuevo ordenamiento escalafonario o si, por el contrario, se le debió

    haber asignado el Tramo “A”, como ella pretendía.

    A tal fin, tras describir las funciones que corresponden a cada uno de los Tramos A y B, de conformidad con las previsiones del CCTS, detalló las funciones desempeñadas por la actora para ver si se compadecían o no con el Tramo B atribuido por la parte demandada.

    En concreto, destacó:

    1. que en el Formulario de Reencasillamiento RO1 obrante a fs. 16, al describirse las tareas que desarrollaba habitualmente la actora se asienta:

    Preparación Guía Telefónica Interna

    ; y en el detalle de la experiencia se consigna: “La agente C.A. trabajó en este tema desde el año 2000, colaborando luego con el departamento de mantenimiento y servicios generales.

    Desarrolla tareas de su nivel desde su ingreso al INTI

    ; b) que en el Formulario de Reencasillamiento R05 (obrante a fs. 17) se consigna que de los diez requisitos allí detallados la actora no cumplía con los siguientes: “3. Atiende demandas internas o externas bajo supervisión, con autonomía para la selección de métodos, instrumentos, herramientas o procedimientos; 4. Asiste a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento; y 10. Conocimiento y práctica en programas informáticos relativos al puesto de trabajo”.

    c) de la nota emitida el 1º de febrero de 2001 por la Gerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Servicios de Apoyo, obrante a fs. 202 del legajo personal de la actora, surge que “…debido a la necesidad de actualizar la Guía Telefónica interna del INTI, a partir del 12 de Enero ppdo., se asignó la tarea a la señora O.C.A. de Diaz-Legajo Nº 31157”. Asimismo, surge que el 20 de abril de 2007 el Presidente del INTI aprobó el pase de la actora, a partir del 1º de Abril de 2007, del Departamento Servicios Generales y Mantenimiento al Programa de Fortalecimiento de Centros” -ver fs. 246 del legajo-; d) que de la declaración testimonial de M.E.C. obrante a fs. 176 surge: que la actora “…desde el año 2004 al 2007 estuvo con el ingeniero P.… en el dpto. de mantenimiento realizando un relevamiento de todas las personas del instituto con nro de teléfonos de todo el personal del parque….

    también realizaba comisiones que le encomendaban compras para el dpto….

    Después pasó en el año 2007 a 2008 a fortalecimiento de centro que ahí con el ingeniero F. le daban tareas no se cuáles… sabe W., Excel, e Internet

    .

    Sentadas tales premisas, consideró que las funciones de la agente A. se condecían con las previstas para el Tramo B, no habiéndose logrado acreditar -en Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 31.363/2010 los términos del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- el desempeño efectivo de funciones que justificaren su reencasillamiento en el Tramo A. En efecto, de los elementos probatorios aportados no surgía que, al momento del reencasillamiento, las tareas desempeñadas por A. comportaran la realización de ensayos complejos, la planificación del accionar de varios técnicos o auxiliares para la consecución de una tarea, el diseño de ensayos o procedimientos para la solución de un problema técnico complejo, el diseño de circuitos administrativos para el correcto funcionamiento de la unidad operativa, la elaboración de informes y propuestas, la organización de reuniones y eventos con participación de múltiples actores ni la atención de demandas internas o externas complejas.

    Asimismo, señaló que los argumentos de la actora relacionados con el cumplimiento de los requisitos que se habían consignado como incumplidos en el Formulario de Reencasillamiento R05 (atender demandas internas y externas, asistir a profesionales o técnicos y el conocimiento y práctica en programas informáticos), tuvieron debida recepción y análisis en sede administrativa, toda vez que el Presidente del INTI resolvió, mediante Resolución Nº 13/08, modificar la asignación escalafonaria originaria de la actora (Tramo C) y asignarle el Tramo B, para el cual eran necesarios los mentados requisitos -ver expte. adm.

    S01:0112033/2009.

    En cuanto al reclamo relativo a la modificación del Grado 5 al Grado 7, dentro del Tramo B, estimó ajustada la asignación del Grado 5 toda vez que, si bien efectuando el cálculo previsto en el inc. 5.1 del art. 99 del CCTS la actora podría alcanzar el Grado 7 -computando su antigüedad de 250 meses-, la asignación del grado por dicho cálculo no resultaba automática, sino que la demandada tenia la facultad de asignar el grado que estimase pertinente dentro del rango 7 a 4, conforme a lo previsto por los incisos 5.2 y 5.3 del referido art. 99.

    En función de todo lo expuesto, consideró que las críticas que la actora había desarrollado no trasuntaban sino su discrepancia con el Tramo B, Grado 5 asignado, no habiendo ofrecido elementos objetivos que dieran cuenta de que, efectivamente, había realizado mayores funciones a las tenidas en cuenta por la demandada para su asignación escalafonaria.

    En tales condiciones, encontrándose a cargo de quien afirma un hecho la prueba de su existencia cuando pretende fundar en él un derecho (Fallos:

    217:635) y no verificándose la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 en el reencasillamiento dispuesto por la Resolución N° 13/08 del Presidente del INTI, entendió que correspondía desestimar la acción deducida en autos.

    De otro lado, desestimó la pretensión del pago de incentivos atento a la vaguedad de la petición efectuada al respecto, no habiéndose precisado concretamente los incentivos que se reclamaban (art. A.. 330 y 163, inc. 6, del CPCCN).

  3. La sentencia fue apelada por la parte actora (a fs. 312), quien expresó

    agravios (a fs. 319/322 vta.), los que fueron...

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