Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2021, expediente CAF 014632/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 14.632/2019, “A., N.R. y otros c/ EN-M Justicia DDHH s/amparo por mora” – Juzgado nº 12

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021. APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, resulta conveniente enunciar las circunstancias procesales más relevantes para decidir la cuestión que llega al conocimiento de esta sala:

    (i) La jueza dejó sin efecto las astreintes impuestas el 17 de febrero de 2020, con fundamento en que la parte demandada había cumplido la sentencia dictada en autos que ordenó al Estado Nacional —

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— expedirse en las actuaciones administrativas nº S04:0014447/2014, nº S 04:0055112/2016, nº

    S04:0031305/2014, y nº S04:0063157/2014 (proveído del 19 de marzo de 2020).

    (ii) La parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha providencia. En síntesis, sostuvo que la resolución 2020—86—APN—MJ dictada en el expediente nº S04:0031305/2014,

    referido al señor B.— “sólo comprende 91 días indemnizables” y que omitió expedirse sobre las “lesiones gravísimas experimentadas” que eran objeto de su reclamo (escrito del 28 de mayo).

    (iii) La jueza admitió parcialmente dicho recurso y ordenó a la parte demandada que, en el plazo de diez días hábiles administrativos, se expida “respecto del puntual reclamo, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”. Para así decidir, consideró que “ha dictado la Resolución 2020-86-APN-MJ, en fecha 4 de marzo de 2020, pero difirió la resolución de lo solicitado con relación al incremento previsto en el último párrafo del art. 4 de la Ley 24.043 hasta tanto se expidan los órganos técnicos con competencia en la materia […] sin fijar fecha a tales efectos”

    (providencia del 9 de junio).

    (iv) La jueza hizo efectivo el apercibimiento e impuso a la parte demandada “una sanción conminatoria de $ 400 por cada día de Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    demora en el cumplimiento de aquella (confr. art. 37 CPCCN)” con sustento en que “no ha dado cumplimiento […] respecto del Expte.

    Administrativo CUDAP EXP- S04:0031305/2014 del coactor Sr. E.B.” (providencia del 23 de febrero de 2021).

  2. Que contra ese auto la parte demandada dedujo recurso de apelación (escrito del 2 de marzo, memorial del 22 de marzo, réplica del 4

    de abril de 2021).

    Sus agravios pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    (i) La sanción conminatoria impuesta el 17 de febrero de 2020

    no se encuentra firme

    pues se encuentra pendiente de resolución el recurso concedido el 3 de marzo del 2020.

    (ii) La jueza omitió considerar que la administración “no se encuentra desarrollando sus tareas de manera regular, continuando virtualmente paralizada por motivos sanitarios”.

    (iii) Las resoluciones administrativas “acompañadas oportunamente, demuestran que se ha dado cumplimiento al dictado de todos los actos administrativos objeto de la presente acción”.

    (iv) La disconformidad de la parte accionante por la cantidad de días indemnizables reconocidos en el acto administrativo dictado ,

    excede el presente amparo pues “existen otras vías específicas y excluyentes para impugnar lo resuelto por la administración”.

    (v) La ley 26.944 impide la aplicación de astreintes.

  3. Que el juzgado tuvo “por fundado” el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (providencia del 29 de marzo de 2021).

    El recurso no fue replicado.

    Contra ese auto, la parte actora dedujo un recurso de apelación —subsidiario al de revocatoria que fue desestimado— (escrito del 4 de abril y proveído del 16 de abril de 2021).

    Sus agravios se sintetizan en que (i) el recurso de la parte demandada debió interponerse “dentro de las 48 hs. mediante recurso fundado […] art. 15 de la Ley 16.986” y (ii) no cumple con la previsión del Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 14.632/2019, “A., N.R. y otros c/ EN-M Justicia DDHH s/amparo por mora” – Juzgado nº 12

    artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues “dedujo apelación sin fundar el 2 de marzo 2021 a las 9:16 hs. y el 22 de marzo 2021 a las 11:58 funda su apelación”.

  4. Que corresponde en primer...

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