Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Septiembre de 2020, expediente FSM 018038748/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 18038748/2008/CA1, “ARIAS,

N.J. c/ CÍRCULO MÉDICO DE LA

MATANZA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, de de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –con adhesión y ampliación de fundamentos de la Sra. asesora de menores e incapaces- contra la resolución del 16/10/2019, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por la demandada, con costas a la actora.

    Para decidir de la forma en que lo hizo, la “iudex a quo” señaló que los presentes actuados no habían sido remitidos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el 09/03/17 al 25/10/17, sino que se encontraban en letra desde el 31/05/19.

    Agregó, que desde que se dictó la providencia de fecha 31/05/18 hasta el acuse de caducidad efectuado por la demandada el 05/07/19, había transcurrido el plazo señalado por el Art. 310 Inc. 1°

    del CPCCN.

    Expuso que la Defensoría había tomado conocimiento de las presentes actuaciones y asumido la representación de la Sra. A., pudiendo ejercer a partir de ese momento un control periódico de las 1

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18038748/2008/CA1, “ARIAS,

    N.J. c/ CÍRCULO MÉDICO DE LA

    MATANZA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

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    mismas. Añadió que la postura que propugnaba, con base en la supuesta indefensión en que se habría encontrado por no habérsele remitido las actuaciones oficiosamente, conduciría al extremo de imponer una carga al juzgado que el ordenamiento procesal no preveía o implicaría que la caducidad de instancia nunca operaría en contra de los incapaces.

    Señaló que el instituto de la caducidad sólo operaba contra los incapaces que tuvieran representación legal, puesto que, si el discapacitado estaba representado por medio de un letrado, la intervención de la Defensoría, aunque necesaria, no resultaba indispensable, siendo procedente decretar la caducidad.

  2. Se agravió la accionante, al entender que se omitió valorar que el sustento del reclamo era la protección de la salud de la actora a través de la reanudación del contrato de medicina prepaga y el cobro de los daños y perjuicios irrogados,

    considerándolo un mero asunto patrimonial.

    Expuso que, concomitantemente a la interposición de la demanda por daños y perjuicios,

    inició un incidente a efectos de solicitar el dictado de una medida cautelar. Así, el 16/2/2009 la instancia 2

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    de grado hizo lugar a la medida solicitada y ordenó a la demandada el inmediato restablecimiento del contrato de medicina prepaga y la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales indicadas por los profesionales que asistían a la actora, hasta que se resolviera la cuestión de fondo en los autos principales.

    Relató que, en el marco de dicho incidente,

    la actora presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que, a efectos de proceder a su resolución, el Máximo Tribunal requirió

    la remisión de las presentes actuaciones, entre otras.

    Por ello, la causa fue elevada a aquella instancia desde el 9/3/17 hasta el 25/10/17, conforme las constancias del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación.

    Consideró que la primera providencia dictada en el expediente tras haber permanecido durante más de tres meses fuera de la Secretaría del Juzgado debió

    ser notificada al Sr. Defensor Oficial, en su calidad de parte, de acuerdo a lo normado por el Art. 135,

    Inc. 8 del CPCC. Estimó que la omisión de notificación tornaba improcedente la declaración de la caducidad.

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    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    Asimismo, se quejó porque ello le impidió al Sr. asesor de incapaces conocer que los actuados se encontraban nuevamente en la Secretaría del Juzgado y así poder ejercer sus funciones en defensa de los intereses de su representada.

    Refirió que su intervención resultaba obligatoria en todo asunto judicial que interesare a la persona o bienes de los incapaces, so pena de nulidad de todo acto o proceso que tuviere lugar sin su participación. Añadió, que aquel asumía la defensa exclusiva de los intereses de la Sra. N.J.A. y no mantenía una representación conjunta o supletoria con sus representantes legales, pudiendo ir aún en su contra.

    Arguyó que la doctrina citada en la resolución recurrida avalaba su postura, en tanto postulaba que la caducidad se tornaba operativa si la parte a quien incumbía la carga procesal de impulsar el proceso, no instaba su curso durante el plazo señalado por ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuera imputable al Tribunal.

    Puso de relieve que la resolución impugnada resultaba arbitraria e irracional, toda vez que 4

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    contradecía los fundamentos brindados por el mismo Juzgado al rechazar la denuncia de caducidad de instancia impetrada por la accionada en el incidente de medida cautelar.

    Por otra parte, señaló que la declaración de caducidad de instancia en los autos principales traería aparejado el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta en aquel incidente,

    desamparando a una persona con discapacidad.

    Finalmente, solicitó se revocara la resolución recurrida, citó jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

    La Sra. asesora de menores adhirió a lo planteado por la actora y amplió los fundamentos,

    solicitando que se dejara sin efecto la...

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