Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 051774/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73169 EXPEDIENTE NRO.: 51774/2014 AUTOS: A.M.A. c/B.C.B. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El actor entabló demanda, en virtud del despido producido el 17/07/2012 y debido a las secuelas incapacitantes que habría desarrollado a causa de las tareas desempeñadas para su empleador cuya primera manifestación invalidante data del 01/07/2012, contra sus empleadores C.B.B. y D.O.S. y la aseguradora Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., destinada a obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada y la correspondiente indemnización por despido.

    La sentenciante de grado a fs. 192/193 se declaró

    incompetente para entender en el reclamo por accidente en razón de la materia teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773, y en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/ Provincia ART S.A.” del 11/12/2014. A su vez, la Sra. Juez a quo se declaró incompetente en razón del territorio para entender en el reclamo incoado por despido en razón del territorio dado que no se configuraba ningún supuesto de los normados por el art. 24 de la L.O.

    La parte actora cuestiona dicha resolución mediante el memorial obrante a fs. 195/201, el cual es replicado por Asociart ART S.A. a fs. 204/205.

  2. En concordancia con lo expuesto por el F. General en el dictamen obrante a fs. 218 anticipo que los agravios del pretensor tendrán favorable acogida en mi voto.

  3. En el caso de autos, de la lectura del escrito de inicio Fecha de firma: 30/03/2017 (fs. 9/10) surge que el actor entabla demanda debido a las secuelas incapacitantes que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24128249#173530597#20170331150708219 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II habría desarrollado a causa de las tareas desempeñadas para su empleador cuya primera manifestación invalidante data del 01/07/2012, y en virtud del despido producido el 17/07/2012.

    Ahora bien, tal...

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