Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 028249/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28249/2018

JUZGADO Nº 34

AUTOS: “ARIAS LILIANA ISABEL C/ FEG ENTRETENIMIENTOS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora del 08/05/2022;

Y CONSIDERANDO:

La señora Jueza de grado rechazó el pedido de regulación de honorarios, por las labores detalladas por la doctora CAROLINA DEL

VALLE MATORRAS, dado que ninguna de las tareas descriptas en su presentación importan tareas ejecutorias propiamente dichas (cfr. resolución de fecha 19/04/2022).

Las presentaciones mencionadas por la letrada requirente son labores por las que no corresponde efectuar regulación alguna. Las tareas efectuadas no constituyen tarea de ejecución forzada de la sentencia de autos,

sino que por el contrario constituyen actos procesales previos al cumplimiento espontáneo de la obligación en cuestión.

Por las razones expuestas, corresponde se confirme la resolución apelada, sin costas por no mediar controversia.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada; sin costas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

MFG...

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