Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 24 de Agosto de 2009, expediente 131/2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 24 de agosto de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “ARIAS, J.M. p.s.a.I.. Art.

292 C.P.” (Expte.: 131-2009), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Defensora Pública Oficial Subrogante, doctora M.M.C., con fecha 12 de febrero de 2009, en contra de las resoluciones del señor Juez Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad de Córdoba,

doctor A.S.F., dictadas con fecha 16 de diciembre de 2008 (Registro N° 431/2008) y 19 de diciembre del mismo año (Registro N° 441/2008), en las que deciden respectivamente: “RESUELVO:

  1. DENEGAR el beneficio solicitado a favor del imputado J.M.A., ya filiado USO OFICIAL

    en autos, de conformidad a lo prescripto por los arts. 317

    inc. 1° en función del 316, segundo párr., 2° supuesto – a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación”. RESUELVO:

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION

    PREVENTIVA en contra de J.M.A., ya filiado en autos, por considerarlo supuesto partícipe necesario penalmente responsable del delito de adulteración de documento público, destinado a acreditar la identidad de las personas, hecho descripto en el resultando, por el que fuera oportunamente indagado, conf. arts. 292 párr. del C.P. y 45 del C.P., en los términos de los arts. 306 y 312 del C.P.P.N....”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que con fecha 16 de diciembre de 2008, el titular del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Córdoba,

    doctor A.S.F., resolvió denegar el beneficio de la excarcelación al imputado J.M.A. (arts. 317 inc. 1° en función del 316, segundo párrafo, 2°

    supuesto –a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En la resolución recurrida, se hace mención que ese Tribunal, en materia de excarcelación o exención de prisión,

    sigue las pautas señaladas a partir de las actuaciones caratuladas “Incidente de exención de prisión a favor de A.A.”.

    CAUSA: “ARIAS, J.M. p.s.a.I.. Art. 292 C.P.” (Expte.: 131-

    2009)

    A la hora de analizar el caso concreto, el Juez Instructor señaló en primer lugar que si bien la escala penal atribuida a A., comprende el delito previsto y penado por el art. 292 2° párrafo, es decir, adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas,

    cuya escala penal oscila entre tres años y ocho años de prisión, tornaría viable el beneficio solicitado, el mencionado encartado registra una sentencia condenatoria dictada por la Excma. Cámara Sexta del Crimen de la ciudad de Córdoba, con fecha 26/5/1998, que lo declara coautor penalmente responsable del delito de robo calificado reiterado (dos hechos) y violación de domicilio reiterado (dos hechos), todo en concurso real y le unificó las penas con la pronunciada por la Excma. Cámara Cuarta del Crimen con fecha 1/06/1995, fijándole la pena de ocho años de prisión,

    con declaración de reincidencia.

    Señala que dicha condena venció el 10/03/01 y por ello en caso de ser condenado el imputado A. por los delitos que ahora se le enrostran, puede ser acreedor de una nueva condena y en consecuencia con declaración de reincidencia (art. 50 del C. Penal) por lo que, no procedería la aplicación de la libertad condicional (art. 13 y 14 del Código Penal).

    Advierte también que el imputado al momento de la detención se hallaba con pedido de captura, lo cual, a su entender, demuestra claramente que ya ha eludido anteriormente el accionar de la justicia y que de ser condenado por el delito que se le achaca la condena será de cumplimiento efectivo.

    Por último refiere que dadas las circunstancias,

    atento al estado de las presentes actuaciones y encontrándose las mismas al inicio de la instrucción, no existe seguridad de que el imputado no alterará o entorpecerá la obtención de elementos de prueba.

    Con fecha 19 de diciembre de 2008, el mencionado Magistrado, mediante resolución N° 441/2008, resuelve ordenar el procesamiento y prisión preventiva en contra de J.M.A. por considerarlo supuesto partícipe necesario penalmente responsable del delito de adulteración de documento público, destinado a acreditar la identidad de las Poder Judicial de la Nación personas, conf. arts. 292 párr. del C.P. y 45 del C.P., en los términos de los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

    Fundamenta su resolución en la circunstancia que el D.N.

  4. secuestrado en su domicilio, a nombre de R.N.R., se habría encontrado con la fotografía visiblemente sustituida por la del encartado, lo que llevó a inferir que el mimo habría participado en el hecho dada la circunstancia de existir a la fecha de su detención una solicitud de captura emanada de la Fiscalía de Instrucción de 2da. Nominación de V.D., por lo cual supone que dicho documento público era el instrumento utilizado por el prevenido para eludir ser encarcelado nuevamente, al evitar así ser identificado por su nombre verdadero.

    Así, entiende que no obstante la falta de diligenciamiento de algunos medios de prueba, se encuentran USO OFICIAL

    reunidos los elementos de convicción suficientes para sostener el grado de participación del encartado A., en el hecho descripto en los considerandos de la resolución en crisis.

  5. Con fecha 12 de febrero del corriente, la señora Defensora Oficial, doctora M.C., interpone recurso de apelación en contra del citado auto interlocutorio de fecha 16 de diciembre de 2008, N° 431/2008, que dispone denegar la excarcelación de su asistido A..

    Que en primer lugar, sostiene que en la resolución puesta en conflicto no se ha respetado lo dispuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario n° 13

    dictado en autos “D.B.”. Por otra parte, entiende que la apreciaciones que efectúa el Inferior en cuanto a las circunstancias relacionadas con la envergadura del hecho endilgado, peligrosidad y trascendencia social como sus condiciones personales, sumado los antecedentes que registra su representado, resultan temerarias para colegir que el encartado intentará eludir el accionar de la justicia,

    constituyendo esta circunstancia discriminatoria y contraria a derechos constitucionales.

    Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2008, la señora Defensora Oficial, doctora M.C., interpone recurso de apelación en contra del citado auto interlocutorio CAUSA: “ARIAS, J.M. p.s.a.I.. Art. 292 C.P.” (Expte.: 131-

    2009)

    de fecha 19 de diciembre de 2008, N° 441/2008, que dispone el procesamiento y prisión preventiva de su asistido A..

    Entre los argumentos que componen sus agravios,

    pone de manifiesto el erróneo análisis de los elementos probatorios obrantes en las presentes actuaciones desde que el hecho intimado, insuficientemente acreditado resulta vinculado arbitrariamente a la conducta del encartado atribuyéndole responsabilidad en su comisión sin el grado de probabilidad requerido para la etapa del proceso por la cual se transita, dado que a su entender los elementos de juicio existentes en la causa no resultan suficientes para determinar prima facie que un episodio tiene adecuación típica conforme a la descripción efectuada, la cual resulta deficitariamente incorporada.

  6. Que habiendo optado por informar por escrito en los términos del Acuerdo n° 276/2008, la Defensora Pública Oficial subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones,

    doctora M.M.C., manifiesta que la cuestión que aquí se discute ha sido resuelta por la Cámara Nacional de Casación, citando a su respecto el fallo al cual se hizo alusión al momento de interponer el respectivo recurso de apelación, haciendo mención de aquellos requisitos que se deben satisfacer para el dictado del encarcelamiento preventivo (necesario, indispensable, de duración razonable,

    proporcionado), el hecho de que pueda recaer pena de efectivo encierro, aún cuando pueda resultar un elemento relevante al momento de analizar la presunción de fuga, esa sola circunstancia no permite dejar de lado el análisis de otros elementos de juicio que pueden posibilitar un mejor conocimiento de la concreta existencia de ese riesgo.

    Sin perjuicio de ello, considera que en autos el encarcelamiento no aparece necesario, mucho menos indispensable, alegando que el sentenciante sólo dice que deniega el pedido excarcelatorio fundado en la existencia de un pedido de captura que pesa sobre el prevenido, pero no se demuestra la indispensabilidad de afectar un bien tan importante como la libertad de una persona, a los fines del correcto ejercicio del ius puniendo.

    En cuanto al procesamiento dictado expresa que la resolución es nula por falta de fundamentación, aludiendo que Poder Judicial de la Nación la suerte que en la instancia procesal se requiera de...

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