Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 027727/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

27727/2016 ARIAS, J.C. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de reposición. Apela en forma subsidiaria. F. reserva de caso federal” [presentado: 21-3-2022,

11:12hs.], contra la providencia dictada por el Sr. Juez de grado de fecha 17-3-2022, replicado por su contraria mediante escrito del 31-3-2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 17-3-2022, el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 2 intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días deposite en autos la suma de $2.276.273,07 –en concepto de intereses aprobados el 4-3-2022–, toda vez que los intereses adeudados debieron previsionarse junto con el capital y no correspondía la aplicación del art. 22 de la ley 23.982

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido.

    Manifiesta que el Ejército cumplió con el pago de las sumas liquidadas y aprobadas en concepto de capital e intereses al 27-5-

    2021 y, sin desconocer el derecho de la actora al pago de los intereses compensatorios, aduce que lo cierto es que el Estado posee todo el ejercicio del año 2022 para efectivizar el citado pago.

    Agrega que lo indicado así resulta por aplicación de la doctrina del fallo “C.” (Fallos: 339:1812), por lo que mientras no se encuentre vencido el plazo del artículo 22 de la ley 23.982, la deuda no resulta exigible. Señala que el Estado posee hasta el 31 de diciembre del 2022 para satisfacer en forma íntegra la deuda por intereses compensatorios, pues se encuentra vigente la espera legal, que es obligatoria a todos los acreedores del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, preliminarmente, corresponde dejar sentado que la cuestión que corresponde analizar gira en torno a si resulta ajustada a derecho la intimación a depositar las sumas en concepto de intereses al Ministerio de Defensa – Ejército Argentino por el término de 10 días.

  4. Que, seguidamente, deviene necesario recordar que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/ EN - M° Defensa – Dto.

    1104/05 1053/08 s/ proceso de...

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