Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 050720/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 50720/2013 ARIAS JOSE RAMON c/ ELECTROMECANICA ARCOS SA s/DESPIDO CABA, 28 de septiembre de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 274/275vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 276/277, el cual mereció la réplica del actor de fs. 279/vta. La parte también apeló la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (ver fs. 276vta., pto. 4).

  2. ) Se agravia Electromecánica Arcos S.A. por cuanto la señora juez que me precede consideró injustificado el despido directo dispuesto el 31/05/2013 por la causal de abandono de trabajo. Sostiene que el actor a partir del 29/04/2013 y hasta el cese jamás se presentó a trabajar, no justificó inasistencias ni acompañó certificado médico, por lo que decidió extinguir el contrato de trabajo al configurarse la situación prevista por el art.

    244 de la L.C.T.

    Anticipo que los agravios de la demandada no permiten revertir lo decidido en origen.

    He sostenido en anteriores pronunciamientos que la mencionada causal de extinción contractual del citado art. 244 no se configura cuando -como acontece en el “sub lite”- el trabajador dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora.

    En efecto, del intercambio telegráfico cursado resulta que frente a los emplazamientos remitidos por la demandada a fin de que A. se presente a trabajar, éste le respondió haciéndole saber, en primer término, que se encontraba con reposo médico otorgado de 72 hs. con certificados médicos respectivos a su disposición e intimando a la empresa a acreditar los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Luego reiteró esta última intimación y solicitó se aclare la situación laboral por negativa de tareas y, finalmente, hizo “retención legítima de tareas hasta no de satisfacción a mis legítimos reclamos” de pago de salarios adeudados e integración de los aportes debidos con destino a los organismos sociales (ver fs. 82, 85, 123, 124, no cuestionadas, y fs. 127/vta.).

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19972867#189619101#20170928080656765 En relación con este último telegrama, que es a través del cual el actor hace saber a la empleadora que procede a retener tareas (impuesta el 29/05/2013), fue cursado al domicilio...

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