Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente CSS 026831/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

ARIAS, HILARIO ALFREDO

c/ANSeS s/ RETIRO POR INVALIDEZ

(ART. 49 P.4 LEY 24.241)

EXPTE N° CSS 26831/2022/CA1

Salta, 27 de diciembre de 2023.

VISTO:

La Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II remitió las presentes actuaciones a este Tribunal para la prosecución del trámite de conformidad con la doctrina emanada por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “G.R.E.c.ón Médica Central y/o A.N.Se.S

s/Recurso directo Ley 24.241” y CONSIDERANDO:

1) Que el Dr. F.M.A.D., apoderado de H.A.A., interpuso recurso de apelación en contra del Dictamen emitido por la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo en el expediente 023-P-00305/21

de fecha 7/3/2022 que determinó una I.L. de 16.04% que no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez.

Manifestó que lo dictaminado ocasiona un grave perjuicio puesto que su salud está en deterioro permanente. Aseveró que los porcentajes otorgados por las patologías no coinciden con su realidad, ni con los diagnósticos y estimaciones de sus médicos veedores.

Indicó que la CMC no ha porcentuado correctamente las patologías psiquiátricas, diabetes mellitus II, retinopatía no proliferativa leve ni flebopatía.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Expresó que la diabetes se trata de una patología que por si sola produce una incapacidad física y psíquica que conlleva dificultad para su manejo y control. Aseveró que presenta una retinopatía con expresión de órgano blanco por la que le correspondería una incapacidad del 25% por tratarse de un daño evidente y progresivo que dista del 5% que se le ha otorgado y cuestionó que no se evaluara la disminución de la agudeza visual.

Advirtió que el cuadro psiquiátrico se corresponde con un estadio II,

al tener depresión severa bajo tratamiento de antipsicóticos y terapia de forma permanente.

En relación a la flebopatía periférica expuso que es de Estadio III por presentar telangiectasis y golfos venosos incipientes.

2.1) Por otro lado, integra las actuaciones digitales el legajo administrativo de la Comisión Médica Central perteneciente al Sr. A. adjuntado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, el que contiene la historia clínica.

3) Que con fecha 14/11/2022 el Fiscal Federal interviniente consideró que esta Cámara resulta competente para intervenir en las actuaciones, de conformidad con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., R.E. c /Comisión médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241, expte. 264/2019

En consecuencia, el 30/11/2022 este Tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4°, primer párrafo de la ley 24.241 y asumir la competencia para intervenir en la presente causa, considerando que el resto de los cuestionamientos se tratarían oportunamente.

4) Que, en ese contexto con fecha 18/4/2023 se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin que dictamine sobre el grado de incapacidad del Sr. A.,

sus posibilidades de reversión o remisión, con indicación de la fecha de su Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

configuración y si fue correctamente evaluado de conformidad con las patologías denunciadas.

5) Así, el Cuerpo Médico Forense, a los fines de la evaluación encomendada, requirió como estudios complementarios la realización de:

Estudio de Agudeza Visual y fondo de ojos, Laboratorio bioquímico completo (sangre y orina), Resumen de Historia Clínica por médico tratante con diagnóstico, pronóstico y tratamiento, Informe actualizado de Salud Mental especificando fecha de inicio de tratamiento, estado actual,

diagnóstico, pronóstico y esquema psicofarmacológico.

Para lo cual este Tribunal gestionó turno antes los Nosocomios públicos locales, Hospital San Bernardo y Hospital de Salud Mental M.R..

Cumplida las evaluaciones, se remitieron nuevamente las actuaciones al cuerpo pericial de la Corte quien en base a los resultados y les restantes constancias médicas dictaminaron que el Sr. A. alcanza una incapacidad laborativa de un 60.22%, considerando como patología de base la psiquiátrica.

6) Que, en oportunidad de contestar el traslado en los términos del art. 49, apartado 4, tercer párrafo, inc. c) de la ley 24.241, el actor objetó la pericia por omitirse la patología de Hipoacusia. Como prueba de la afección acompañó los resultados de Audiometría, Logoaudiometría y Acufenometría realizados de forma privada en el Instituto CIGNO (Clínica Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Integral de Garganta Nariz y Oído) de esta ciudad de Salta, por el Dr.

M.A..

Cuestionó la valoración de las restantes patologías, en cuanto a la Neurosis Depresiva manifestó que es coincidente el diagnosticó con el de su psiquiatra, pero difiere en el grado, ya que la misma se corresponde a un Grado IV que genera una incapacidad de hasta 70%.

Expresó que afectó gravemente su psiquis el proceso judicial que recayó en su contra por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, en relación con su hijo de 6 años, del cual recientemente fue S., por el cual perdió todo tipo de contacto con el menor desde la denuncia en el año 2018. Consecuencia de ello, indicó

que presenta un cuadro depresivo severo caracterizado por tendencia al encierro, llanto fácil y apatía. Manifestó sentirse “bloqueado mentalmente”

y no poder razonar con claridad ni enfocar su atención, “disperso” y que presenta abulia, anhedonia e insomnio. Acompañó evaluación psiquiátrica de la Dra. P.A.G. de fecha 17/10/2023.

Adjunto a su presentación una resolución de su entidad empleadora,

Banco de la Nacion Argentina en donde se dispuso prorrogar tareas sin conducción de vehículo en forma permanente hasta la jubilación ordinaria.

Por su parte la ANSeS no lo contestó por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

6.1) Que este Tribunal en fecha 25/10/2023, pese a que la hipoacusia no fue denunciada en el recurso de apelación, con la premisa de que las resoluciones judiciales deben ser adoptadas teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de la decisión (toda vez que el recurrente acompañó estudios de audiometría, logoaudiometría y acufenometría e informe médico otorrinolaringólogo), corrió por única vez una nueva vista al Cuerpo Médico Forense a fin de que dictamine sobre la patología denunciada.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Dejando esclarecido que contestada la vista se llamarían autos para resolver, lo que no fue cuestionado por ninguna de las partes.

6.2) Por lo que, fecha 26/10/2023 el cuerpo pericial incorporó al dictamen del Sr. A. la patología de Hipoacusia Bilateral leve a moderada valuada en 0.35%, dictaminando así un I.L. total de 60.56%.

7) Que con posterioridad a dicha vista la parte actora nuevamente cuestionó lo dictaminado por el CMF y pidió una nueva vista adjuntando informes neuropsiquiátricos del 17/10/2023 -emitido por la Dra. P.A.G.- y del 10/11/2023 por el Dr. R.G.L. a lo que esta A. respondió que encontrándose firme la providencia del 25/10/2023 debía estarse al llamado de autos.

8) Que planteados de tal modo los antecedentes que dan lugar a la cuestión convocante, cabe recordar que la naturaleza de los derechos en juego así como también la condición de vulnerabilidad del sujeto que los demanda, “exigen especial escrutinio sobre el...

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