Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Noviembre de 2022, expediente CSS 026831/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
26831/2022
ARIAS, HILARIO ALFREDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART
49 P.4. LEY 24,241)
Salta, 30 de noviembre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 10 de marzo de 2022 el Dr. F.M.A.D. en representación del señor H.A.A., DU
17.289.442, con domicilio real en calle Maipú nº 1126, Ciudad de Salta,
interpuso recurso ante la Comisión Medica Central en contra del dictamen del 7/3/22 recaído en el expediente N° 023-P-00305/22, por cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 16,04 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro por Invalidez.
En su recurso, el Dr. A.D., efectuó un relato de los hechos, señalando que la Comisión Médica N° 23 se expidió en fecha 19/8/21
fijando un porcentaje de invalidez de 0,00%. Manifestó que la Comisión Médica Central rectifico el porcentaje invalidante de la Comisión Médica 23,
otorgándole un 16,04%, lo que no alcanza para obtener la jubilación por incapacidad.
Se agravió del dictamen con fundamento en que se omitió valorar correctamente sus dolencias, específicamente las patologías psiquiátricas,
diabetes mellitus II, retinopatía no proliferativa leve ni flobopatía periférica,
Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
solicitando al Tribunal que evalúe los informes que adjunta y proceda a otorgar el porcentaje de invalidez requerido.
2) Que, la Comisión Médica Central concedió la apelación y,
en consecuencia, de conformidad con el art. 49 de la ley 24.241, remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Seguridad Social, resultando desinsaculada para proseguir con el trámite la Sala 2.
Así, el 23/6/22 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo remitió
mediante DEOX el recurso de apelación en cuestión a ese Tribunal.
3) Que el 12 julio 2022 la Cámara Federal de la Seguridad Social requirió a la parte actora que manifestara su interés en la prosecución del trámite ante ese tribunal o su remisión a la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del recurrente.
El 13/7/22 la actora manifestó su interés en la remisión de la causa a esta Cámara, por lo que el 20/9/22 el mencionado Tribunal la envió a esta judicatura.
3.1) Que, arribadas las actuaciones a esta Cámara, se corrió...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba