Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Abril de 2019, expediente CNT 008969/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 8.969/2013/CA2 - CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39290 AUTOS: “ARIAS, E.A. c/ HORIZONTE COMPAN# I$A ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL“ (JUZG. N.. 37).

Buenos Aires, 1 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 316 por la parte demandada contra los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora en la resolución de fs. 215, por considerarlos elevados (concedido a fs. 217).

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que las normas utilizadas para la regulación de los honorarios no se encuentran cuestionadas, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley 21.839; art. 38 Ley 18.345 y art. 13 Ley 24.432 y demás pautas arancelarias utilizadas en origen.

De este modo, teniendo en cuenta la extensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por la representación letrada de la parte actora (detalladas a fs.

214/vta.), el monto comprometido así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios cuestionados no son elevados y se confirman.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 24/13 y devúelvase. Se deja constancia que la doctora G.L.C. no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 L.O.

MLF E.N.A.G.N.M.R.B.F. de firma: 01/04/2019 Alta...

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