Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2023, expediente FRO 012602/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

12602/2020/CA1, caratulado “ARIAS, EDUARDO HORACIO c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1

de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, –en lo que aquí

interesa- ordenó a la ANSES abonar la suma que resulte según las pautas determinadas en los Considerandos pertinentes, no hizo lugar al planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, ni a los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó

se declare desierto el recurso, ya que no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme lo exige el CPCCN. Luego, contestó los agravios de la accionada.

Seguidamente pasaron los autos al acuerdo, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

La ANSES se agravió de la extemporaneidad de la impugnación judicial, del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, por declarar en abstracto la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y/o remitir su declaración a la etapa de ejecución de sentencia dicho pronunciamiento.

Cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicitó la Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

  1. ) En relación al pedido de la actora, éste no habrá de prosperar en tanto el escrito de expresión de agravios de la demandada cumple con las exigencias del artículo 265 CPCCN.

  2. ) Ingresando al estudio del agravio de la demandada referido a la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que denegó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, cabe señalar que no estando limitado el beneficiario a cuestionar su haber al momento de otorgársele el beneficio, sino a lo largo de la relación, corresponde su rechazo.

  3. ) Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), la accionada se quejó de que se haya establecido conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417, y realizó una exposición acerca de la naturaleza...

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