Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 021552/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92626 CAUSA NRO. 21552/2015 AUTOS: “ARIAS DEBORA ANABEL C/ FUNDAGEN S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 11 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de JUNIO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 303/311, se alza la actora a tenor del memorial de fs. 312/325, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, a fs.

    325 vta. y 328, la representación letrada de la reclamante y el perito contador, respectivamente, cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Ha arribado firme a esta instancia que la Sra. A. comenzó a trabajar como empleada administrativa para FUNDAGEN S.A. el 2/06/2014 –

    pese a haber sido registrada desde el 1/07/2014– y que allí realizaba tareas de recepcionista, archivaba historias clínicas, asignaba turnos, tipeaba informes, entre otras labores. Del mismo modo, que ante la negativa de su empleadora a registrar la relación laboral conforme su real fecha de ingreso, el despido indirecto resultó ajustado a derecho. Así, el señor J. a-quo condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes, multa del art. 15 de la ley 24.013 y sanción prevista en el art. 80 LCT. Asimismo, condenó

    solidariamente a la Sra. S.J.B. en su carácter de presidente de la empresa demandada.

  3. La recurrente cuestiona la valoración de la testimonial y se agravia porque el sentenciante de grado no tuvo por acreditada la jornada invocada ni los pagos extracontables denunciados en el inicio. Así, se queja por el rechazo de las diferencias salariales y –según sostiene– por la utilización de una base de cálculo errónea para la determinación de la indemnización correspondiente. Solicita la procedencia de la multa de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Asimismo, se agravia por el rechazo del daño moral; pretende la aplicación de la sanción establecida en el art. 275 LCT.

  4. La recurrente insiste en su memorial que de la declaración de F.M. luce claramente “la verdadera jornada de trabajo de la Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #26855067#208978141#20180613133426532 Poder Judicial de la Nación actora”, a la vez que los “pagos en negro”. Indica que “debería haber percibido el doble de lo que se le abonaba por la irreal media jornada” consignada (v. fs.

    316 I vta.). Vierte profusas alegaciones respecto de las testificales rendidas a instancias de la parte contraria y, asimismo, refiere a las conversaciones mantenidas con la codemandada B. mediante la aplicación “whatsapp”. Debo poner de resalto que, sin perjuicio de advertir el esfuerzo dialéctico intentado por la quejosa, lo cierto es que aquélla no consigna en su memorial concretamente la jornada registrada, la cantidad de horas extraordinarias que sostiene haber laborado, ni qué suma pretende sea atendida en la alzada en tal concepto. La parte refiere únicamente a la “lo dicho en la demanda” y, a la postre, se observa que allí denunció haber efectuado “40 horas extras diurnas que jamás me fueron abonadas haciendo en consecuencia un total de 8 horas extras nocturnas mensuales” (v. fs. 10 vta.), lo que resulta, cuanto menos, confuso. A mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR