Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 010087/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 10087/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57454

CAUSA Nro. 10087/2021- SALA VII - JUZGADO Nº 66

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en estos autos: “ARIAS CHAVEZ, HECTOR ALEJANDRO C/

MOREIRA. A.W. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por las demandadas a tenor de los memoriales incorporados al sistema de gestión Lex100, los que han recibido oportuna réplica de la contraria.

  2. Por una cuestión de mejor orden metodologico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por el demandado A.W.M..

    En síntesis y en lo que interesa, cuestiona la parte demandada la decisión adoptada por el Sentenciante de grado en cuanto tuvo por justificado el despido indirecto de fecha 16 de marzo de 2020 pues aduce que no se encuentran acreditadas las irregularidades denunciada en el escrito de inicio en cuanto a extensión de la jornada y el salario percibido por el Sr. A. En forma concreta, agravia al recurrente la valoración de la prueba testimonial rendida a instancias de la parte actora por los testigos ANDRADE, I.J. (18/02/2022) y OVRYCKI Carolina Anyelen (16/02/2022) en tanto sostiene que los deponentes no han sido demostrativos de las características de la relación laboral que el actor denunció en el inicio y agrega que los testimonios resultan contradictorios en relación a la finalización del vínculo, pues ANDRADE indicó “… que dejo de trabajar porque no sabe que problema tuvo con ADRIAN y bueno, se consideró despedido ...” mientras que OVRYCK afirmó que “… el actor dejó

    de trabajar ahí porque a todos ellos los echaron ...”.

    En este punto y en sentido coincidente con el “a quo” considero que los testigos citados, que no han sido impugnados, fueron contestes en señalar que el salario del actor era percibido parcialmente en negro y que la extensión horaria cumplida era la de una jornada completa y no de media jornada como denuncia la demandada. Veamos:

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 10087/2021

    La testigo OVRAYCKI, C. detalló que el actor trabajaba de 6

    a 10 de la mañana y de 4 a 8 de la tarde y que era modalidad de la empresa pagar parte del salario fuera de todo registro, “…que al actor le pagaban la mitad en mano ya otra mitad se la depositaban. Que lo sabe porque lo veía.

    Porque cobraba la diciente con el actor. Cobraban juntos...”; por su parte ANDRADE, I. precisó que “… el actor trabajaba de lunes a viernes 8 horas.

    De 6 a 10 de la mañana y después de 4 a 8. (…) Que cobraban juntos en una oficina en LINIERS que tenía ADRIAN. Que le pagaban al actor la mitad en efectivo en esa oficina cuando los citaba y la otra mitad por trasferencia bancaria….”.

    En este sentido, frente a la contundencia de las declaraciones antes analizadas, no puedo dejar de señalar que, las argumentaciones vertidas por el apelante no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigos. En efecto, no trae, el agraviado, a la consideración de la Alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción del declarante ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.

    En todo caso correspondía, a quien pretendía descalificarlo,

    demostrar la sinrazón de sus dichos, lo que el apelante no realiza en su memorial.

    Por lo demás, desde mi punto de vista, la testimonial analizada por el Sr. Juez “a quo”, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se observa objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor en condiciones similares y se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

    Cabe destacar que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica, los elementos probatorios existentes en la causa. A mi juicio las conclusiones a las que se arribó en el fallo apelado son acertadas,

    sobre la base de los...

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