Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 19.929/05

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

19.929-05

TS07D42746

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42746

CAUSA Nº: 19.929/05 - SALA VII - JUZGADO Nº: 16

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2.010, para dictar sentencia en estos autos: “ARIAS,

A.S. y otro c/ M.P.S. CONSTRUCCIONES S.A. y otro s/

Despido”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La codemandada Metrovías S.A. se agravia del fallo de primera instancia que la condenó en forma solidaria a resarcir al trabajador en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

    También recurre el Sr. perito contador porque considera insuficientes sus honorarios.

  2. Argumenta la recurrente que en el decisorio atacado se ha incurrido en una errónea interpretación de las circunstancias fácticas y probatorias que surgen del trámite de la causa, en tanto –en su punto de vista- estaría probado que los actores habría sido trabajadores dependientes de la firma M.P.S. Construcciones S.A. y que, por tal razón, no habría dependido de Metrovías S.A.; sostienen que dicha firma sólo habría provisto a los trabajadores como empleados para una desarrollar tareas de índole extraordinaria, y que no habría tenido ningún ligamen con el personal de aquella firma.

    Manifiestan, asimismo, que la prueba abonaría su postura de que el empleador del accionante fue pura y exclusivamente M.P.S. Construcciones S.A., y que no resultaría de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 29

    de la L.O., como así también debería revocarse el decisorio en el cual se las condena abonar las indemnizaciones por despido por no encontrar motivos válidos para involucrar a Metrovías S.A. y en forma solidaria.

  3. Que corresponde, en primer término,

    analizar la prueba reseñada en la causa, en tanto en el planteo recursivo se controvierte la propia base fáctica de la causa, sin cuya adecuada fijación, resulta imposible evaluar si, con la contratación del actor, se ha infringido o no la legislación vigente; un correcto encuadramiento normativo descansa, ineludiblemente, en una adecuada fijación y caracterización de los hechos.

    Adelanto mi opinión en el sentido de que el recurrente no logra acreditar la supuesta errónea interpretación de la prueba producida en la causa; tampoco se observa que –lo digo a modo de hipótesis- se hubiesen violado las normas legales específicas que rigen la materia probatoria.

    En primer lugar, la circunstancia de discrepar el recurrente con las decisiones de la sentencia no es base idónea de agravios, puesto que una eventual “anomalía” en la apreciación e la prueba sólo queda configurada cuando media cabal demostración de su existencia, y no basta limitarse a denunciarlo.

    Luego, de la lectura integral de los testigos A. (vfs. 341), Genes (v. fs. 353)...

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