Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 017961/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17961/2022

(Juzg. N° 16)

AUTOS: “ARIAS ANALIA NOEMI C/ DIA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 12/7/2022 donde la juzgadora desestimó la citación del tercero G.C.G.. Mereció réplica de la contraria.

Preliminarmente hay que señalar que existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura que nos ocupa es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral (Allocati y P., Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, t. I, p.

274; G., “Procedimiento laboral”, p. 299; C.,

14/5/87, “F.P. c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16,

LL 1987-D-494; 27/5/04, “González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA”, Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA

c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; C..

Sala X, sent. int. 1.885, 30/9/97, “B.c.S.”;

Sala V, 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA”, DT

2002-B-1489; Sala III, sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”), y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible,

realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

propios de una demanda (CNTr., Sala II, 30/6/98, “D. c/

Garber”, ED, 183-723).

En el mismo sentido, de acuerdo con lo normado en el art.

94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Ahora bien, es cierto que la doctrina imperante señala que la citación de tercero no puede ser invocada cuando se niega la condición de empleador denunciada puesto que, acreditado tal extremo, correspondería el rechazo de la demanda laboral.

También que la actora no está obligada a...

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