Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Septiembre de 2011, expediente 11.060/05

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 20 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: estos autos n° 11.060/05, caratulados: “A., A.E. c/ F.A. s/ ley 9688”, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría n° 5;

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen los autos a la Cámara a fin de que se proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 709 y vta.

II- Los recursos de apelación deducidos en autos son: 1) el interpuesto por el actor a fs. 473/474 contra la providencia de fs. 471 (por la cual se USO OFICIAL

dispuso correr traslado a esa parte de las presentaciones de la demandada de fs. 463 y fs. 469); 2) el deducido por el Estado Nacional a fs. 487 contra el auto de fs. 472 (por el que se lo intimó a la acreditación del diligenciamiento del formulario de requerimiento de pago en los términos del decreto 483/95

bajo apercibimiento de astreintes); y 3) el interpuesto también por la accionada a fs. 519/523 contra la resolución de fs. 515 (por la cual se le impuso a esa parte una sanción conminatoria por la suma diaria de $ 100.-).

III- En primer lugar, corresponde señalar que en el pronunciamiento de fs.

551/553 se encuentran reseñadas las secuencias procesales seguidas en la causa, que dan cuenta del engorroso y prolongado trámite al que se sometió el presente juicio (v. considerandos I a VI).

  1. Ahora bien, en lo que aquí interesa, es dable destacar algunas de dichas secuencias. Así, a fs. 300 (30/09/92) el a quo aprobó la liquidación de la suma impaga debida al actor en concepto de reajuste de capital, la que ascendió a la cantidad de $ 10.466,96.- con vigencia al 31/03/91.

    Dicho crédito se encontraba sometido a las disposiciones de la ley de consolidación 23.982, y dado que el accionante había optado por percibir su crédito en dólares estadounidenses, debía efectuar el recálculo de la acreencia en la moneda elegida.

    Después de una prolongada demora de casi cuatro años, presentó el actor la liquidación que arrojó la cifra de dólares 10.084,91.-, en virtud de haberse adoptado el coeficiente del día en que la liquidación fue aprobada, en contra de la postura de la demandada que sostenía que el correcto era el de la fecha de origen de la obligación.

    El juez de origen adoptó este último criterio, circunstancia que motivó

    el recurso de apelación deducido por el accionante, la resolución de la Cámara que ordenó que se efectúe la liquidación sobre la base de las pautas previstas por la ley 24.283, y el fallo de la Corte Suprema de fs. 441 que revocó el de la anterior instancia.

    En el aludido pronunciamiento, el Alto Tribunal remitió al precedente de Fallos 321:2922, in re: “Pibro S.A. c/ Administración Gral. de Puertos y otro”, sentencia del 12/11/98, donde dispuso que el tipo de cambio a adoptarse a los fines de la reexpresión de la deuda en dólares estadounidenses por parte de quien optó por recibir bonos de consolidación en esa moneda, era el que se encontraba vigente a la fecha de origen de la obligación, según la expresa voluntad del legislador puesta de manifiesto en el art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.982, criterio seguido por sus decretos reglamentarios.

  2. La parte actora, en lugar de efectuar una nueva liquidación en los términos referidos, se presentó a fs. 448 pidiendo la aplicación del decreto 483/95 y requiriendo que se intime a la demandada -en el plazo de diez días- a que acredite haber diligenciado el formulario de requerimiento de pago de deuda consolidada, suscripto por deudor y acreedor. Todo, en relación al formulario original que no contenía la reexpresión dispuesta en autos.

    A ello le siguió, la intimación del a quo a FEMESA para que cumpla con el mencionado trámite, la solicitud de la actora para que se impongan astreintes a la contraria por el incumplimiento, las presentaciones de la demandada por las que se indicó: que el trámite administrativo había sido aprobado y que el accionante debía concurrir a firmar el formulario correspondiente, y después, que esa parte se había negado a suscribir el documento.

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, se arribó a las resoluciones materia de apelación -ya referidas- : la de fs. 471, por la cual se dispuso correr traslado al actor de las presentaciones de la demandada de fs. 463 y fs. 469; la de fs. 472, por la que se intimó a la demandada a la acreditación del diligenciamiento del formulario de requerimiento de pago en los términos del decreto 483/95, bajo apercibimiento de astreintes;...

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