Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2018, expediente CNT 029209/2017

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 29.209/2017/CA1 JUZGADO Nº 23 AUTOS: "ARGUELLO, M.E. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs.

102/111vta. contra la resolución de fs. 110/vta., y; CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, desestimó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 deducido por la parte actora y le hace saber que deberá agotar la vía administrativa delineada por la citada norma (ver fs.

100/vta.).

Tal decisión es apelada por el accionante en los términos del memorial de fs. 102/111vta.

Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guardo sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A.

s/ Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de 19/04/2018 del registro de esta Sala, en el que por los motivos allí

esgrimidos, se ha propiciado declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ver sistema LEX 100.

Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29817739#214281763#20180823132441924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 29.209/2017/CA1 De la lectura del escrito inicial surge el actor inicia la presente con fecha el 28 de abril de 2017 (ver cargo de fs. 49), contra PREVENCION ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por el accidente de trabajo que habría sufrido el 04 de julio de 2016.

Además, el actor cumplió con la instancia administrativa ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual “queda habitado el reclamante para iniciar las acciones judiciales pertinentes”, circunstancia por la cual resulta inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud adquirido con anterioridad a la ley citada, a transitar una doble tramitación de una instancia previa (ver fs. 3).

En consecuencia se torna inoficioso tratar el planteo sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el...

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