Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 058427/2012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 58427/2012/CA1 JUZGADO 12 AUTOS: “ARGUELLO MARIO DOMINGO c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por accidente laboral con fundamento en la Ley especial. Contra ésta se agravian ambas partes a tenor de los escritos obrantes a fs. 342/345 y 346/354.

  2. Se agravia la parte actora por el porcentaje de incapacidad tomado en la sentencia de grado, actualizando la nulidad que, contra el informe pericial médico, interpusiere.

    Adelanto que el mismo no puede prosperar. Me explico. En primer término, las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo, en relación a la pericia médica, no constituyen agravios, ya que no importan una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, sino que resulta ser una disconformidad con una evaluación profesional que no otorgó la totalidad de la incapacidad que, según su entender, correspondía. N., en este sentido, que el Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19833967#172256339#20170220103211443 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 58427/2012/CA1 supuesto agravio se confunde con la impugnación de la pericia, siendo dos actos procesales totalmente diversos: una cosa es cuestionar la pericia y otra una sentencia de fondo, como determinan las normas adjetivas.

    Por otra parte, requiere la declaración de nulidad de la pericia efectuada. Ello resulta improcedente, pues las nulidades procesales deben plantearse y resolverse en la instancia en que se producen (art. 60 L.O.); no obstante ello cabe señalar que no surge del relato cuál sería la irregularidad del acto procesal que pretende invalidar pues la parte no requirió, al ofrecer la prueba pericial, que el galeno realizara determinados tipos de estudios, sino que solicitó la respuesta a un pliego que fue debidamente contestado, habiéndose realizado en el...

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