Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Mayo de 2022, expediente CNT 102921/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 102.921/2016/CA1 (56.929)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: “ARGUELLO, JULIO ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 111/116 y vta., interpuso la demandada a tenor del memorial incorporado digitalmente, mereciendo réplica de su contrario.

    Asimismo, la recurrente apeló la regulación de honorarios de la representación letrada actora y perito médico por considerarlos elevados. Recurre además la imposición de ingresar al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 el honorario básico del conciliador actuante.

    .

  2. La recurrente se agravia en primer término, en virtud del porcentaje de incapacidad psicofísica determinado por la magistrada de grado, en base al dictamen efectuado por el perito médico. Argumenta que las circunstancias en las que el Sr. A. prestara sus tareas, no permite razonablemente concluir que sea portadora de dicho porcentaje de incapacidad haciendo hincapié que el perito no describe una pericia psicológica que certifique la secuela.

    Llega firme a esta alzada que el actor el día 08/06/2016, sufrió un accidente mientras realizaba tareas de reposición, cuando sacando unas cajas de una estantería se le cayó una de ellas – grande, completa de bolsas de maní – sobre su dedo meñique de su mano derecha.

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, el perito médico sobre la base del examen psicofísico practicado, estudios complementarios y demás elementos obrantes, ha diagnosticado para la faz física “el actor presenta secuelas anátomofuncionales de meñique derecho que le ocasiona una incapacidad equivalente al 3% de la t.o. (ver fs. 84 vta.), determinando además en el plano psíquico una R.V.A.N. grado II y depresión de grado leve con daño consolidado (fs.

    85). Si bien la evaluación del experto reúne valor de convicción en lo que hace al menoscabo físico (arts. 386 y 477 CPCCN) no sucede lo mismo con la dolencia psicológica informada,

    toda vez que no se observan para esta esfera suficientes fundamentos de rigor científico que tornen admisible su validación.

    En consecuencia, a tenor de lo hasta aquí expuesto, se propicia modificar el pronunciamiento apelado y fijar el porcentual de la minusvalía laborativa psicofísica global en el 5,3 % (3% + 2,3% de la total obrera (art. 386 del CPCCN).

    La solución propuesta requiere que sea recalculado el monto diferido a condena.

    En cuanto a la reparación del art. 14.2.a de la ley 24.557, al considerar el nuevo grado de la minusvalía resarcible y las restantes variables de la fórmula allí

    contemplada, que se encuentran firmes (ver fallo, fs. 114), el monto...

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