Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 044954/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

44954/2019

ARGÜELLO, JOSE IGNACIO Y OTRO c/ IBAÑEZ, ROSA

BEATRIZ Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de de 2023.- MHC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo dispone el Anexo n° 1 artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de la Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que deba intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relaciones con aquél, 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la perpetuatio jurisdictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicuios”, expte. n° 71.101/99, Conflicto de competencia entre Salas “L” y “D”, Tribunal de Superintendencia).

  1. De la consulta del sistema informático Lex100 de las presentes actuaciones, se advierte que en el memorial presentado el 12

5/2023 -fojas 130/132-, se hace referencia a los autos caratulados "BONNIN, R.C.J. s/SUCESION VACANTE" (e.

20526/2018) de los cuales surge que la sala “E” recepcionó en fecha 9

de noviembre de 2022 dicho expediente, dictando resolución el día 28

de noviembre de 2022.

En razón de ello, encontrándose involucrados los mismos sujetos y a efectos de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios, sumado a la amplitud de los términos del citado artículo 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados,

torna procedente el desplazamiento de competencia al Tribunal que Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

previno en la cuestión (conf. Tribunal de Superintendencia, “EFIMA

S.A.I.C.C. Y F c/ Parques Interama y otro s/ Cobro de Pesos”, expte.

n° 159.714/85, conflicto de competencia S. “K” y “H”, 26/03/15),

en consecuencia, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Sala “E” a los fines de su ulterior tramitación.

Por los fundamentos expuestos, SE

RESUELVE:

...

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