Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 29 de Marzo de 2012, expediente 15.638

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala III

Cámara Federal de Casación Penal °

Causa n° 15.638

ARGUELLO, I. s/ recurso de casación

Sala III C.F.C.P.

REGISTRO n°340/12

Buenos Aires, 29 de marzo 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa n°15.638, caratulada:

A., I. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor E.R.R. dijo:

Contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que denegó la excarcelación de la imputada interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 84/94vta..

La impugnación ha sido tempestivamente deducida y resulta autosuficiente cumpliendo con las formalidades previstas en los artículos 444 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

La cuestión planteada, encuadra en los motivos previstos en el artículo 456 del rito, la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva (C.S.J.N., F:328:1108) y el remedio ha sido deducido por quien se encuentra legitimado, extremos que habilitan la intervención de esta Cámara Nacional de Casación Penal.

Por lo expuesto, entendemos que corresponde admitir el recurso intentado, debiendo cumplirse con las previsiones del artículo 465

bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N..

Tal es nuestro voto.

El señor J.D.R.R.M. dijo:

  1. ) Que el señor defensor particular de I.A., doctor Pablo 1

    Rodríguez, interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de R., que confirmó la denegatoria de su excarcelación.

  2. ) Que la vía de hecho es inadmisible, por cuanto el recurrente sólo manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo para denegar el beneficio, sin lograr refurtarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia, tanto más cuanto la decisión atacada está suficientemente fundada.

    Es de destacar además, que se halla garantizada, en el caso, la doble instancia, por cuanto la resolución atacada ha sido dictada por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Rosario, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción.

    La señora J.D.. L.E.C. dijo:

    Que el tema traído a esta Alzada ha sido resuelto en igual sentido por el juzgado a cargo de la instrucción y por la cámara de apelaciones, por lo que se encuentra satisfecha la garantía de la doble instancia...

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