Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 084219/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

84219/2019

ARGUELLO HUGO SILVIO Y OTRA C/ NOGUERA DIAZ

HECTOR FRANCISCO Y OTRA S/ ORDINARIO.-

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la autorizada al diligenciamiento de la presente rogatoria contra la regulación de honorarios de fecha 25/11/2020.

A tenor de los agravios vertidos por la apelante, es de señalar que la ley 27.423 regula acerca de los honorarios de los abogados, procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art. 1).

En lo referido a los exhortos, establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

  1. Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios Fecha de firma: 25/03/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

y treinta (30) UMA”.

La redacción del artículo, como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley, resulta un tanto confusa. No obstante ello, es de señalar que si bien regula los honorarios por el diligenciamiento de exhortos u oficios ley 22.172, en referencia clara a la labor de los abogados, no lo es menos que incluye en su inc. b a los auxiliares de justicia, por lo que no cabe duda de que éstos son alcanzados por la norma.

Por lo...

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