Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 001258/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1258/2011 ARGÜELLO , H.G. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2019. ER VISTOS: los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos y fundados a fs. 415 contra la providencia de fs. 414 y a fs. 421/425 –cuyo traslado no fue contestado– contra la resolución de fs. 410; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. P.A.S., por su propio derecho, cuestionó la decisión adoptada por el señor juez a fs. 414 mediante reposición y apelación subsidiaria. Objetó que no se hubiera admitido su petición de librar un giro en concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a los honorarios que habría de percibir por la misma vía. Esa retribución deriva del convenio oportunamente celebrado con el actor obrante a fs. 64 y ratificado por éste a fs. 392.

    Adujo que el criterio sustentado por el a quo no se compadece con las normas que regulan la cuestión impositiva, enfatizando que no se trata de una obligación a su cargo sino que recae sobre el cliente. Señaló que lo resuelto en esta oportunidad implica un cambio de criterio con relación a lo dispuesto a fs. 404, invocó su condición de inscripto en el tributo mencionado y pidió que la cuestión fuera resuelta sin sustanciación.

    Estimando que la argumentación invocada no era idónea para conmover la resolución cuestionada, el juez denegó el pedido de reposición y concedió la apelación subsidiaria.

  2. Por otra parte, a fs. 410 el magistrado dio curso a la ejecución promovida por los Dres. Scordo y V.F. por el importe que arroja la liquidación aprobada a fs. 395, correspondiente a intereses sobre los honorarios Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16158192#233731111#20190507120602066 que les fueron regulados en autos y cuyo pago se encuentra a cargo de la parte demandada.

    El Estado Nacional controvirtió ese auto mediante reposición y apelación subsidiaria. Invocó la violación de los derechos de propiedad y de defensa en juicio consagrados en la Constitución Nacional, así como la aplicabilidad al caso del trámite previsto en el art. 22 de la Ley N° 23.982.

    Destacó que se trata de sumas aprobadas en febrero de 2018 y que cuando el presupuesto es insuficiente para satisfacer una obligación, el Poder Ejecutivo Nacional debe efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR