Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 001258/2011/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1258/2011 ARGÜELLO , H.G. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2019. ER VISTOS: los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos y fundados a fs. 415 contra la providencia de fs. 414 y a fs. 421/425 –cuyo traslado no fue contestado– contra la resolución de fs. 410; y CONSIDERANDO:
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Que el Dr. P.A.S., por su propio derecho, cuestionó la decisión adoptada por el señor juez a fs. 414 mediante reposición y apelación subsidiaria. Objetó que no se hubiera admitido su petición de librar un giro en concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a los honorarios que habría de percibir por la misma vía. Esa retribución deriva del convenio oportunamente celebrado con el actor obrante a fs. 64 y ratificado por éste a fs. 392.
Adujo que el criterio sustentado por el a quo no se compadece con las normas que regulan la cuestión impositiva, enfatizando que no se trata de una obligación a su cargo sino que recae sobre el cliente. Señaló que lo resuelto en esta oportunidad implica un cambio de criterio con relación a lo dispuesto a fs. 404, invocó su condición de inscripto en el tributo mencionado y pidió que la cuestión fuera resuelta sin sustanciación.
Estimando que la argumentación invocada no era idónea para conmover la resolución cuestionada, el juez denegó el pedido de reposición y concedió la apelación subsidiaria.
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Por otra parte, a fs. 410 el magistrado dio curso a la ejecución promovida por los Dres. Scordo y V.F. por el importe que arroja la liquidación aprobada a fs. 395, correspondiente a intereses sobre los honorarios Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16158192#233731111#20190507120602066 que les fueron regulados en autos y cuyo pago se encuentra a cargo de la parte demandada.
El Estado Nacional controvirtió ese auto mediante reposición y apelación subsidiaria. Invocó la violación de los derechos de propiedad y de defensa en juicio consagrados en la Constitución Nacional, así como la aplicabilidad al caso del trámite previsto en el art. 22 de la Ley N° 23.982.
Destacó que se trata de sumas aprobadas en febrero de 2018 y que cuando el presupuesto es insuficiente para satisfacer una obligación, el Poder Ejecutivo Nacional debe efectuar...
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