Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Octubre de 2014, expediente CNT 059494/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 59494/2012 AUTOS: A.G.P. Y OTRO c/ C-PLANET S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-10-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora y la codemandada C- Planet S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 81/82 y fs. 91/95). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

La codemandada se agravia porque el a quo consideró que debían tenerse por probados los hechos expuestos en el escrito de inicio. Expresa que la actora actuó maliciosamente pues sabía que la empresa había trasladado sus oficinas a un domicilio distinto a aquél en el cual, bajo su responsabilidad, se confirió el traslado de demanda, lo que le imposibilitó ejercer el derecho de defensa. Cuestiona que no se haya establecido con precisión ni detalle la cuantía de cada uno de los rubros demandados.

Apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora porque los considera elevados.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del modo que se detalla a continuación.

Los términos en que fueran expuestos los agravios imponen memorar que, en la demanda, la actora manifestó que ingresó a trabajar para C-Planet S.A., empresa dedicada a la provisión de servicios de limpieza integral y mantenimiento a organizaciones industriales y comerciales, como oficial de maestranza con fecha 16/5/2005, no obstante lo cual fue registrada recién con fecha 1/3/2008. Explicó que principalmente prestaba tareas en el establecimiento de la agencia de viajes R., sita en la calle Diagonal Norte 876, C., de lunes a viernes de 19 hs. a 1 hs. del día siguiente, complementando con 2 horas diarias más, en objetivos rotativos. Dijo que, ante los numerosos reclamos verbales tendientes a que la accionada diera cumplimiento a las Fecha de firma: 14/10/2014 deficiencias de registración, el día 17/9/2012 la demandada, de manera unilateral, modificó

Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA las condiciones habituales de trabajo, lo que la perjudicó en aspectos profesionales y personales, pues le cambiaron el objetivo de trabajo, enviándola a la empresa Garantizar en el horario de lunes a jueves de 24 a 8 hs. y los viernes de 24 a 12 hs. del sábado.

Expresó que la demandada pretendió llevar a cabo un ejercicio unilateral y abusivo del ius variandi todo lo cual le ocasionó perjuicios concretos que afectaban otras obligaciones y tareas personales, lo cual le provocó un perjuicio tanto moral como material. Explicó que el 5/10/12 le remitió a la accionada una misiva mediante la cual la intimó a que deje sin efecto el cambio de horario de trabajo y subsane las irregularidades registrales. La demandada rechazó dicha misiva e indicó que había actuado en su ejercicio del derecho de modificar el contrato dentro de los límites permitidos por la LCT, por lo que mediante TC del 16/10/12 se consideró injuriada y despedida.

En primer lugar, respecto al primer agravio de la codemandada referido al domicilio donde se le notificó de la demanda, cabe señalar que carece de correlato con los términos de la sentencia. Por otra parte, la accionada no planteó

oportunamente la nulidad de la notificación de fs. 60 (conf. arts. 58, 59 y 60 LO), por lo...

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