Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 002839/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 2839/2021/CA1: “ARGUELLO, G.S. c/ EN - M

SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a 27 de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “ARGUELLO, G.S. c/ EN - M SEGURIDAD - PNA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 27/3/23 el tribunal de la instancia anterior rechazó la demanda incoada por el Sr. G.S.A. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina (en adelante PNA), con el objeto de impugnar judicialmente la disposición DI-2019-39-APN-

    DPER del 7/5/19 —confirmada por sus homónimas DI-2020-42-APN-DPER y DI-

    2020-36-APN-PNA*MSG—, mediante la cual se dispuso su baja como Cadete de Tercer Año del Cuerpo General – Escalafón General del Departamento Académico Escuela de Oficiales de los Institutos de Formación de la PNA, con prohibición de reingreso y; en consecuencia, se ordene la sustanciación del sumario administrativo de conformidad con la Reglamentación del Personal (decreto 6242/71).

    Para así decidir, indicó que no se discutía que el actor efectivamente había egresado de la Escuela de O. al momento en que fue notificado por orden del Juzgado Federal Criminal y Correccional N°2 de Lomas de Z. a efectos de prestar declaración indagatoria en la causa N° 3258/2015/81 por la imputación del delito previsto en el artículo 10 de la ley 23.737; sino que la controversia versaba en torno al régimen jurídico aplicable por la Fuerza para disponer su baja.

    Después de analizar los artículos 09.01 y 10.03 del Reglamento Especial de Institutos de Formación (R.

    1. PNA 3-050), indicó que sus disposiciones le resultaban alcanzables a los alumnos hasta el momento de su egreso, sin especificar si ello incluye a los egresados que aún no han cumplido los requisitos para pasar a formar parte del personal de la institución.

      Concluyó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 020201 de la Reglamentación del Personal de la Prefectura Naval (R.

    2. PNA 6-008), no podía considerarse al demandante como integrante del personal superior de la PNA al Fecha de firma: 27/06/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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      momento de la imputación penal en su contra, habida cuenta de que para formar parte de aquel se requieren reunir más condiciones que únicamente haber culminado la carrera.

      Refirió que el requisito de ingreso en el agrupamiento del mentado personal previsto en el inciso b) de la norma aludida —acreditar antecedentes honorables, personales y de familia— fue el que se articuló con el motivo por el cual se decidió separar al actor de las filas de la Fuerza por encuadrar su conducta bajo los alcances del artículo 12.01, inciso 2, apartado 2.2, del Reglamento Especial de Institutos de Formación, en el cual se prevé la baja obligatoria del alumno ante la existencia de antecedentes desfavorables de índole judicial o policial que hubiera registrado con antelación a su incorporación al Instituto y de los que se hubiere tomado conocimiento con posterioridad a su ingreso.

      Por otra parte, sostuvo que el acto administrativo en crisis reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 7° de la ley 19.549 y cuya presunción de legitimidad no ha logrado ser desvirtuada en autos, respetándose en todo momento el derecho de defensa del actor.

      Por último, impuso los gastos causídicos a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de apelación (cfr. presentación del 29/3/23), que fue concedido libremente (cfr. providencia del 5/4/23).

    Puestos los autos en la Oficina, presentó su memorial el 4/5/23,

    el que fue replicado por su contraparte el 16/5/23.

  3. ) Que, la parte actora se agravió de que la sentencia de grado consideró aplicable al pleito el Reglamento Especial de Institutos de Formación y no la Reglamentación del Personal de la Prefectura Naval conforme fuera peticionado en la demanda.

    Explicó que el propio Reglamento Especial de los Institutos de Formación de la PNA establece su aplicación a los alumnos hasta el momento de su egreso, y que el a quo no puede extenderla más allá de sus términos y en perjuicio de aquellos que finalizaron el plan de estudios, aun cuando todavía no hayan sido incorporados como personal de la institución.

    Refirió que, si bien no era parte del personal de la Fuerza, su condición no era la de un alumno, pues había cumplimentado todos los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para ser promovido a Oficial Ayudante, al punto de habérsele asignado fecha y lugar de destino.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 2839/2021/CA1: “ARGUELLO, G.S. c/ EN - M

    SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

    SEG”

    Puso de resalto que no impugna judicialmente la sanción prevista en la disposición DI-2019-39-APN-DPER del 7/5/19 sino la validez del procedimiento seguido en su contra, en tanto para arribar a ella se empleó un reglamento para alumnos cuando su status jurídico se correspondía con el de un egresado cuyo ascenso había sido suspendido, privándolo así de la posibilidad de defenderse con las garantías propias de un sumario administrativo.

    Finalmente, se quejó de la forma en la que fueron impuestas las costas de la instancia anterior.

  4. ) Que, a los efectos de dar adecuada respuesta a los agravios traídos a conocimiento de esta Alzada, cabe tener presente el criterio jurisprudencial de la Corte federal que establece que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, ni a valorar la totalidad de la prueba aportada, sino considerar tan sólo aquéllas invocaciones y probanzas que sean conducentes y relevantes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (doctrina de Fallos:

    258:308, 262:222, 265:301, 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros).

  5. ) Que, en el caso bajo examen el Tribunal debe expedirse acerca de los siguientes asuntos: (i) la existencia de un error de juicio de derecho en torno a la selección e interpretación de la normativa aplicable a la controversia efectuada por el magistrado de la instancia de grado y; (ii) la imposición de las costas del proceso.

  6. ) Que, delineadas las cuestiones a resolver, cabe adentrarse al análisis y consideración del primer agravio propuesto. A tal fin, cabe analizar el marco normativo en el cual se inserta la presente controversia.

    Así, en el artículo 20 de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” 18.398 se establece que el personal de la Fuerza se agrupa en: a) Personal superior; b) Personal subalterno y, c) Personal de alumnos.

    Seguidamente, en el artículo 21 de la ley se clasifica al mencionado personal en: a) Superior: 1) Cuerpo General: constituido por el personal especialmente reclutado e instruido para el cumplimiento de las funciones específicas de la Prefectura Naval Argentina y al que corresponde integral y exclusivamente ejercer el mando operativo; 2) Cuerpo Profesional: constituido por personal reclutado Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    e instruido para el cumplimiento de funciones profesionales en la Prefectura Naval...

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