Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2017, expediente P 123010

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores, N., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.010, "A.C., León Constantino -particular damnificado-. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley, en causa n° 53.964 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de febrero de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por L.C.A.C. en su carácter de particular damnificado con patrocinio letrado, contra el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes que confirmó la resolución del Juzgado de Garantías n° 1 departamental que decretó el sobreseimiento total y definitivo de R.B., en virtud de la extinción de la acción penal por su fallecimiento, y de O.A.V. y de J.N.R., por haberse extinguido la acción penal en orden al delito de usurpación por prescripción en los términos de los arts. 321, 323 inc. 1 del Código Procesal Penal; 59 incs. 1 y 3 y 62 inc. 2 del Código Penal (v. fs. 106/109 vta.).

Contra lo así resuelto el particular damnificado A.C., con el patrocinio letrado del doctor H.G.M. interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad, de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/204). Esta Corte desestimó por inadmisibles los dos primeros y concedió el de inaplicabilidad de ley mediante decisorio obrante a fs. 247/248.

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación presentó revocatoria contra el auto de concesión del recurso (v. fs. 256/257 vta.). A fs. 258/262 vta. el particular damnificado con patrocinio letrado presentó escrito. El señor S. General dictaminó a fs. 317/318, aconsejando rechazar el recurso interpuesto. Dictada la providencia de autos (v. fs. 326) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes cuestiones

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es admisible la revocatoria interpuesta por el señor defensor de Casación contra la admisión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del particular damnificado?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el particular damnificado con patrocinio letrado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El señor defensor señala que del cotejo de la presentación...

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