Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 030326/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72876 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30326/2017 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “ARGÜELLES, ADRIANA ESTHER C/ WALMART ARGENTINA SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.133/135, interpusieran las partes demandada y actora a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 136/137vta.

    y fs. 139/142. Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.

    144/vta., fs. 146/148 y fs. 150/152.

  2. La Señora Jueza “a quo”, en el marco de la una acción por despido, desestimó la demanda interpuesta por A.E.A. contra Nextrans SRL y W.M.A.-

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29855389#213893728#20190625092959357 tina SRL. Para así decidir, consideró que si bien “el telegra-

    ma de renuncia aportado por la demandada (fs. 35) no ha sido reconocido por la parte actora, mientras que la prueba infor-

    mativa que aquella ofreció finalmente se frustró por caducidad (fs. 120) (…) como la renuncia es un hecho expresamente reco-

    nocido por la actora en su demanda, sólo es necesario analizar si existió un vicio de la voluntad (art. 276 CCC), prueba que se encuentra a cargo de la actora (art. 377 CPCC)”. En efecto, analizada la prueba producida en la causa, concluyó que no se demostró que exista vicio alguno en la renuncia, por tanto, la consideró válida.

  3. La accionante se alza contra aquella deci-

    sión. Sin embargo, adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la jueza de grado funda su decisión.

  4. En primer lugar, advierto que la pieza recur-

    siva de la apelante tendiente a cuestionar la valoración de la prueba testimonial no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 L.O, ya que sólo evidencia una queja subjetiva en la que vierte...

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