Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 052905/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 52905/2014 JUZGADO Nº 32 AUTOS: “ARGENTO, M.A. c/ ACARA ENTE COOPERADOR LEY 23412 s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    La parte demandada se presenta a fs. 341/348, disconforme con la decisión que la condenó al pago de horas extras y daño moral.

    A fs. 349/351, el actor se agravia por la aplicación del tope indemnizatorio.

    En desacuerdo con la regulación de sus honorarios se presentan la representación letrada de la parte actora y la perito contadora, a fs. 351 y 339 respectivamente.

  2. La parte demandada, que en el responde negó las horas extras denunciadas en la demanda como trabajadas y no abonadas, nunca explicó cuál fue el horario efectivamente cumplido, ni exhibió a la perito contadora constancia de horarios, ni Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24143411#228998056#20190312135103620 jornada laboral, aun cuando hay admisión expresa y registro documentado del pago de horas extras, de modo normal, habitual y mensual (ver fs. 160/167 y 196 vta.).

    La falencia destacada es relevante, frente a la posición crítica de los medios probatorios en los que se ha fundado el decisorio de grado, a los que se juzga insuficientes, sin advertir que el artículo 6º inciso c) de la ley 11.544 impone a los empleadores la obligación de “Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley” y la accionada que admitió una extensión horaria mayor a la legal, no aludió

    a esos registros y muchos menos los acreditó.

    Por ello, tratándose en el caso de un supuesto especial, donde no está

    controvertida la realización de horas extras sino su cantidad, la elusión del real horario del actor, en la que incurrió la accionada al contestar demanda, sumada a la falta de acreditación del registro ordenado en la Ley 11544 y a la...

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