BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.226. 14/11/2011. Ref.: Comunicación “A” 5238 - Normas operativas complementarias.

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación19 Diciembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles conocer las normas que deberán observarse en los aspectos operativos para la puesta a disposición y custodia de billetes deteriorados en el marco de lo previsto en las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 5238.

  1. Consideraciones generales.

    Las entidades financieras podrán optar por la puesta a disposición del Banco Central de la República Argentina de los billetes deteriorados, con mantenimiento en custodia de los billetes en sus tesoros propios.

    Entiéndese por billete deteriorado el que se encuentre roto, gastado, perforado, borrado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado por hecho involuntario y cuya superficie alcance, por lo menos, al sesenta por ciento del billete completo.

    Las entidades financieras deberán efectuar una cuidada clasificación del numerario, dado que dentro de los últimos depósitos recibidos se ha detectado una importante cantidad de billetes cuyo grado de deterioro no justifica en lo absoluto su inutilización, debiendo cumplir los términos establecidos por la Circular CIRMO 3.

    Las entidades no podrán efectuar puesta a disposición del Banco Central de billetes deteriorados sin la autorización expresa de éste.

    Los billetes deberán acondicionarse conforme al ANEXO I, que se adjunta a la presente.

    A cada puesta a disposición del Banco Central de la República Argentina de billetes deteriorados, se le asignará un número secuencial de orden —relación unívoca—, el que en adelante identificará al lote.

  2. Puesta a disposición y autorización. Fórmula a utilizar.

    Fórmula 4446: Declaración Jurada de las entidades financieras, por cuadruplicado, que estará disponible en el sitio web del B.C.R.A., link: https://www3.bcra.gov.ar.

    La misma deberá estar numerada en forma correlativa por denominación y número de orden que le asigne la entidad financiera y presentarse en el sector Operaciones con Bancos ubicado en Reconquista 250, 3º subsuelo.

  3. Generalidades.

    Toda la documentación que deba ser suscripta por las entidades que adhieran al sistema, deberá encontrarse rubricada por las personas cuyas firmas se encuentren registradas en la Gerencia de Cuentas Corrientes.

    Las entidades financieras que participen en el régimen, deberán declarar una única casa donde atesoren las existencias en el radio céntrico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo informar mediante nota a la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras el espacio físico asignado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR