Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 051073/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

51073/2022 - ARGENSUN SA (TF 25240966-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 19 de abril de 2022, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió -por unanimidad- rechazar la presente acción de amparo y -por mayoría-

    imponer las costas del proceso a la actora.

    Para así decidir, en primer término reseñó los antecedentes involucrados en la cuestión y efectuó un relato de las circunstancias acaecidas en el marco del expediente administrativo individualizado como “Actuación SIGEA Nº 19144-818-2020”. Ello así, estimó que de dicha descripción surgía que el servicio aduanero “[m]ediante la […] Resolución nro. 14/2022 (AD S., dictada el 02/02/2022, [había] resuelto el procedimiento de repetición deducido por la amparista en las actuaciones administrativas objeto del presente amparo (Actuación SIGEA Nro.

    19144-818-2020), por lo que el recurso de autos ha perdido virtualidad [y que] dictó la Resolución […] el 02/02/2022, es decir con anterioridad a la interposición del presente recurso de amparo (16/03/2022), y le fue notificada a la amparista […]” (páginas 185/187 del PDF acompañado a estas actuaciones).

  2. Que, asimismo, el 2 de mayo de 2022 la mentada Sala reguló los honorarios en favor de la Dra. P.L.D., por su actuación desarrollada en el marco de los actuados, en la suma de $37.195, equivalentes a 5 UMA (páginas 193/194 del PDF acompañado a estas actuaciones).

  3. Que, disconforme con lo decidido en cuanto al fondo de la cuestión, el 4 de mayo de 2022 apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional el 8 de junio de 2022 (páginas 203/213, 220/230 y 245/251 del PDF acompañado a estas actuaciones).

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Preliminarmente, desarrolló los antecedentes de la cuestión controvertida y de la decisión del Tribunal Fiscal, al tiempo en que destacó que su parte se encontraba inscripta en el SICNEA con anterioridad a la intimación cursada por la demandada respecto del domicilio electrónico. En virtud de ello, entendió que resultaba improcedente el requerimiento del Fisco Nacional tendiente a que se lo constituyera.

    En ese sentido, recurrió al citado de diferentes disposiciones contenidas en la Resolución General 3474 y referidas a la obligatoriedad para los sujetos importadores y exportadores y abogados que actúen en carácter de letrados patrocinantes de adherirse al servicio web SICNEA.

    Sentado lo anterior, destacó que había existido una demora imputable al servicio aduanero durante la tramitación del expediente administrativo, si se reparaba en que el 9 de enero de 2020 su parte había peticionado la devolución involucrada en la especie y que la resolución de esa petición ocurrió el 2 de febrero de 2022 (esto es, más de dos años después y con posterioridad a que se peticionara el “pronto despacho” de lo actuado).

    Calificó como excesiva a la tardanza del Fisco Nacional, al tiempo en que destacó que no se habían cumplido con los plazos legales (contenidos en los artículos 1068 y ss. del Código Aduanero, la ley 19.549, las Resoluciones ANA 2846/94 y 3428/96, la Instrucción General DGA 8/05 y el decreto 1883/91) aplicables a la especie (de carácter perentorio, según el artículo 1006 del Código Aduanero y la Instrucción General DGA 32/01) y manifestó que, teniendo en consideración algún retraso...

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