Resolución General 3474

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-72-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que la Resolución Nº 230/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prevé que esta Administración Federal instrumente por medios electrónicos la notificación de los actos a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Nº 187/12 de dicho ministerio.

Que la utilización intensiva de tecnologías de la información constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar —entre otros criterios de gestión—una “Aduana con menos papeles”.

Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.

Que esta Administración Federal ha implementado sistemas de autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas.

Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de comunicaciones y notificaciones electrónicas entre esta Administración Federal y los operadores de comercio exterior, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).

Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Impleméntase el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el Anexo I de la presente.

El manual de uso y sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º

— Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, como también los que se detallan en el Anexo II de la presente.

Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

El sistema generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento y permite resguardar su integridad.

Art. 3º

— El servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes operadores de comercio exterior:

  1. Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

  2. Sujetos comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero.

  3. Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.

Respecto de dichos operadores, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.

Los restantes operadores de comercio exterior, no incluidos específicamente, podrán adherir al SICNEA mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.

Art. 4º

— Las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones y de ejecución en sede administrativa, a sujetos con domicilio procesal constituido en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución general para los sujetos no adheridos al SICNEA.

Art. 5º

— Los operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. Las designaciones se efectuarán a través del servicio “Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.

Art. 6º

— Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 7º

— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La implementación de sus disposiciones podrá ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR