Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Septiembre de 2023, expediente CAF 023507/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

23507/2023 – “ARGENSUN SA (TF 25240966-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.- MBR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 8 de abril de 2022, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió -por unanimidad-

    rechazar la presente acción de amparo y -por mayoría- imponer las costas del proceso a la actora.

    Para así decidir, en primer término reseñó los antecedentes involucrados en la cuestión y efectuó un relato de las circunstancias acaecidas en el marco del expediente administrativo individualizado como “Actuación SIGEA Nº 19144-736-2020”. Ello así, estimó que de dicha descripción surgía que el servicio aduanero mediante el dictado de la Resolución N° 6/2022 (AD SARA), de fecha 2-2-2022, había puesto fin al procedimiento de repetición deducido por la amparista, por lo que rechazó

    la devolución intentada, siendo que el recurso de autos había perdido virtualidad.

    En ese acto, se regularon los honorarios en favor de las Dras.

    V.E.A. y L.S.M.M., por su actuación desarrollada en el marco de los actuados, en la suma de $37.195,

    equivalentes a 5 UMA. (Págs. 188/92 del DEO nro. 9835901).

  2. Que, el 20 de abril de 2022 la parte demandada apeló la regulación de honorarios contenida en la sentencia, por considerarlos bajos (Pág. 199 del DEO nro. 9835901).

  3. Que, por otra parte, disconforme con lo decidido en cuanto al fondo de la cuestión y las costas, el 26 de abril de 2022 apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional el 14 de julio de 2022 (Págs. 207/16 y 223/31 del DEO nro. 9835901).

    Preliminarmente, desarrolló los antecedentes de la cuestión controvertida y de la decisión del Tribunal Fiscal, al tiempo en que destacó que su parte se encontraba inscripta en el SICNEA con anterioridad a la intimación cursada por la demandada respecto del domicilio electrónico. En virtud de ello, entendió que resultaba Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    improcedente el requerimiento del Fisco Nacional tendiente a que se lo constituyera.

    En ese sentido, recurrió al citado de diferentes disposiciones contenidas en la Resolución General 3474 y referidas a la obligatoriedad para los sujetos importadores y exportadores y abogados que actúen en carácter de letrados patrocinantes de adherirse al servicio web SICNEA.

    Sentado lo anterior, destacó que había existido una demora imputable al servicio aduanero durante la tramitación del expediente administrativo, si se reparaba en que el 9 de enero de 2020 su parte había peticionado la devolución involucrada en la especie y que la resolución de esa petición ocurrió el 2 de febrero de 2022 (esto es, más de dos años después y con posterioridad a que se peticionara el “pronto despacho” de lo actuado).

    Calificó como excesiva a la tardanza del Fisco Nacional, al tiempo en que destacó que no se habían cumplido con los plazos legales (contenidos en los artículos 1068 y ss. del Código Aduanero, la ley 19.549, las Resoluciones ANA 2846/94 y 3428/96, la Instrucción General DGA 8/05 y el decreto 1883/91) aplicables a la especie (de carácter perentorio, según el artículo 1006 del Código Aduanero y la Instrucción General DGA 32/01) y manifestó que, teniendo en consideración algún retraso habitual, podía estimarse “[u]n plazo máximo total de aprox. 6

    meses para la tramitación del pedido de devolución [y que] En el presente caso ese plazo [había] sido prácticamente duplicado, con el agravamiento que como se dijo se trata[ba] de una cuestión de puro derecho con criterio ya sentado por la propia Aduana, que no entra[ba] a considerar el fondo de la cuestión, no habiendo período de prueba […]”.

    Por otra parte en cuanto a las costas, destacó que su parte no fue notificada fehaciente de la resolución definitiva y que ello es lo que genera el inicio de la acción de amparo por mora que da origen al recurso impetrado.

    A su vez, explicó que el Tribunal Fiscal debería, en lugar de rechazar el amparo intentado, haber declarado abstracta la causa y distribuir las costas por su orden.

    Por último, citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura y, por lo expuesto, solicitó que se revocara lo decidido y que se declarara abstracta la cuestión, con costas por su orden.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

  4. Que, así las cosas, corresponde señalar que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones (iniciadas el 14 de marzo de 2022

    y dentro de las cuales obran los antecedentes del procedimiento administrativo iniciado por la firma actora destinado a obtener la repetición de tributos abonados en el marco de una operación de exportación a consumo identificada con el permiso de embarque 18 078 EC01 001531

    N y que tramitó bajo la denominación SIGEA Nº 19144-736-2020) surge,

    en lo sustancial, que:

    1. El 9 de enero de 2020 la parte actora solicitó, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y en los términos de los artículos 809, 1068 y siguientes del Código Aduanero, la devolución de las sumas referidas en el párrafo que antecede (Págs. 60/9 del DEO nro.

      9835901).

    2. El 1 de febrero de 2021 la firma peticionó el “pronto despacho”

      de las actuaciones y, el 1 de noviembre de 2021 se intimó al letrado apoderado de ella a constituir “[d]omicilio legal, conforme con lo reglado por el Apartado B, P.. 3 a) de la Resolución General Nº 2365/07 (AFIP)

      [y] domicilio electrónico de conformidad con lo reglado por la RESOL-

      2021-4966-E-AFIP – Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) […] todo ello bajo...

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