Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 042744/2016/CA003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 42744/2016 ARGENOVA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

217/220vta., contra el pronunciamiento de fs. 214/215vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 214/215vta., el Tribunal Fiscal de la Nación admitió el reclamo de intereses sobre honorarios formulado por los doctores G. y J.Z., y determinó los importes adeudados por el Fisco Nacional en tal concepto, como así también las sumas correspondientes al IVA.

  2. ) Que, a fs. 217/220vta. el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 225 y fue replicado por los doctores G. y J.Z. a fs. 227/229.

    En sustancia, cuestiona que se haya reconocido el devengamiento de intereses en los términos señalados. En este sentido, plantea que el a quo estableció

    las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia. Por otra parte, sostiene que el cálculo de accesorios atenta contra los mecanismos dispuestos en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982, y que, en tanto se respeten los plazos previstos en el sistema de ejecución judicial de deudas contra el Estado, aquél no se encuentra en mora ni adeuda interés alguno.

    Asimismo, añade que no se ha cuestionado la normativa específica relacionada con el trámite de cobro de honorarios vigente para todo aquel que litiga contra la AFIP-

    DGA; todo lo cual reafirma que no existe justificación para reconocer intereses moratorios. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, en lo que respecta al devengamiento de intereses sobre los honorarios profesionales, previo a todo, corresponde advertir que el Código Aduanero no le asigna al Tribunal Fiscal de la Nación potestades para la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesos de ejecución, tiene competencia exclusiva el fuero federal (art. 1024, CA).

    Además esta S. tiene dicho, en forma reiterada –e incluso en el sub examine, en virtud de la elevación dispuesta a fs. 136 -, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, exceden no sólo las potestades del Tribunal Fiscal de la Nación (arg. art. 1024, CA cit.), sino también la competencia directa y limitada de esta...

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