Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 077444/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 77444/2016 ARGENOVA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Fisco Nacional a fs. 113/114vta., contra la providencia de fs. 111; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con motivo de la solicitud presentada por los letrados de la parte actora a fs. 109/110vta., el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) -con remisión a un precedente de esta Cámara- hizo saber a la demandada que, a las sumas reguladas en concepto de honorarios, deberían adicionarse los correspondientes intereses, en consideración a las pautas previstas en los artículos 49 y 61 de la ley 21.839 (fs. 325).

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, a fs. 113/114vta. el Fisco Nacional dedujo reposición con apelación en subsidio. A fs. 115 se desestimó la reposición y se concedió la apelación, que fue replicada por los letrados de la contraria a fs. 123/vta.

    Plantea que el TFN estableció las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia.

    Por otra parte, cuestiona la pretensión relativa al cálculo de intereses sobre los honorarios regulados a la representación letrada de la actora, a la luz de lo dispuesto en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982. Precisa que el administrado debe iniciar trámites reglamentarios tendientes al cobro de sus honorarios. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación y concluye en que, dentro de los plazos que las leyes acuerdan para el pago de los honorarios a cargo del Estado Nacional, aquél no incurre en mora ni adeuda interés alguno.

  3. ) Que, ante todo, corresponde advertir que el Código Aduanero no le asigna al Tribunal Fiscal de la Nación potestades para la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesos de ejecución, tiene competencia exclusiva el fuero federal (art. 1024, CA).

  4. ) Que esta S. tiene dicho, en forma reiterada, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, exceden no sólo las potestades del Tribunal Fiscal de la Nación (arg. art. 1024, CA cit.), sino también la competencia directa y limitada de esta cámara de apelaciones, en los términos del artículo 1028 del Código Aduanero (conf. causas 38852/04 “E.A. (TF 18102-A y acum 18104-A) c/

    DGA”, resol. del 30/12/14, 63/11 “Rohm &amp...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR