Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 043338/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43.338/2010/CA1 (40.598)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: “ARGARAÑAZ CLAUDIA CAROLINA C/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 3/8/2017 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 575/579 interpusieron la actora a fs.

    580/584vta. y las codemandadas Asociart S.A. ART a fs. 596/600vta. y Servicios Compass de Argentina S. A. a fs. 595/599vta., replicados los dos últimos por la accionante a fs.

    603/604vta. y fs. 609/610vta. A su vez la representación letrada de la actora (fs. 585vta.) y los peritos médico (fs. 589) y contador (fs. 601) recurren los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por razón de método iniciaré por el tratamiento de la apelación deducida por la codemandada Servicios Compass de Argentina S.A. respecto de la condena impuesta a su parte con fundamento en el derecho común.

    Anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968348#184733485#20170803080755861 Me explico. En orden al planteo por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en cuanto veda accionar con sustento en la normativa civil, cabe memorar que el Alto Tribunal en autos “A.I. c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”

    (del 21/09/04, pub. en DT 2004-B, pág. 1286) ha señalado que el art. 39 se aparta de la concepción reparadora integral y excluye, sin reemplazo con análogos alcances, la tutela de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil (antes vigentes), lo cual no se adecua a los lineamientos constitucionales a pesar de proclamar que tiene entre sus objetivos, en lo que aquí interesa, “… reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales” (art. 1º, inc. 2.b.), negando a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el principio ‘alterum non laedere’, la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, que no deben cubrirse sólo en apariencia.

    En el caso bajo examen la veda que impone el sistema normativo de la ley 24.557 vulnera derechos de raigambre constitucional al impedir a la actora el ejercicio de una acción en procura de la reparación integral sin que exista razón objetiva alguna que justifique un tratamiento diferenciado de quien celebró un contrato de trabajo de los derechos que le asisten al resto de los ciudadanos.

    Como sostuviera la Dra. A. en los autos “D.T.F. c/

    Vaspia S.A.” (CSJN, 7-3.2006), al referirse al voto de los doctores P. y Z. en el caso “A.”, el art. 39.1 de la LRT es inconstitucional en general, incluso sin necesidad de formular un cotejo numérico entre el sistema de la ley 24.557 y el derecho común. Ello es Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968348#184733485#20170803080755861 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X así por cuanto dicho artículo no puede ser presentado como una norma en principio constitucional en la medida en que su letra desconoce la regla según la cual todas las personas tienen derecho a la protección de las leyes contra la interferencia arbitraria o ilegal de terceros en sus vidas o en el ejercicio de sus derechos (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional).

    No obsta a lo expuesto la circunstancia que la actora hubiera efectuado la correspondiente denuncia del siniestro ante la ART codemandada y obtenido las prestaciones por ella brindadas en el marco de la ley 24.557.

    Sobre el punto también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12/06/2007 al resolver los autos “L.R. c/ Irme S.A. y otra s/ recurso de hecho”. Allí sostuvo que si bien es doctrina permanente del Máximo Tribunal que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción comporta un inequívoco apartamiento que fija la improcedencia de la impugnación posterior con base constitucional (Fallos 316:1802, 1804, considerando 7º y sus citas, entre otros), tal principio general no resulta aplicable a casos donde la aplicación de algunos de los preceptos de la ley especial no implican una renuncia tácita a impugnar otros preceptos con los que aquellos no guardan una interdependencia o solidaridad inexcusable. Concretamente se afirmó que nada impide que el actor obtenga la indemnización de la aseguradora -de acuerdo con lo establecido por la LRT- y plantee la invalidez constitucional de las normas que eximen de responsabilidad civil al empleador -art.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968348#184733485#20170803080755861 39.1 LRT- ya que el sometimiento a las normas que rigen un supuesto, no importa hacer lo propio de las que regulan el otro (L. 334. XXXIX; RHE; 12-06-2007; T. 330 P. 2696).

    En orden a lo expuesto, propicio desatender este tramo del recurso y confirmar lo decidido en grado.

  3. ) Sentado lo anterior, a fin de clarificar la cuestión sustancial suscitada, considero menester destacar que arriba firme a esta instancia (por ausencia de crítica circunstanciada) que el día 10/8/2009 la actora sufrió un accidente de trabajo en el Sanatorio la Trinidad Mitre -donde prestaba tareas bajo la contratación de la codemandada Servicios Compass de Argentina S.A.- cuando en oportunidad en que se dirigía a llevar alimentos a los pacientes de ese establecimiento acarreando un carro lleno de bandejas, debió realizar un...

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