Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 012198/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12198/2012/CA1: “ARGAÑARAZ, S.J. y otros c/
EN-Mº Defensa –Ejército -Dto 1104/05 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”
En Buenos Aires, a 15 de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “ARGAÑARAZ, S.J. y otros c/ EN-Mº Defensa –Ejército -Dto 1104/05 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 226/229vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que el señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de las sumas otorgadas bajo la denominación “adicional transitorio” de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y condenó al Estado Nacional a incluirlas al concepto haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo ─o, en su defecto, desde la promoción de la demanda─ y hasta tanto se diera cumplimiento a lo ordenado. Ello, sólo por el período en que los accionantes habían revestido en actividad. Impuso las costas en el orden causado.
-
) Que, contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, la demandada a fs. 231 y la actora a fs.
233 (concedidos libremente a fs. 232 y fs. 234). Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 237/241vta. y 243/250vta., respectivamente. Sólo el Estado Nacional contestó el memorial de su contraparte (confr. fs. 252/254 y fs. 256).
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11143696#167010527#20161115132815584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12198/2012/CA1: “ARGAÑARAZ, S.J. y otros c/
EN-Mº Defensa –Ejército -Dto 1104/05 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”
-
) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional resultan sustancialmente análogas a la resuelta por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “Z.O.A. c/ EN – Mº
Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se declaró el derecho de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba