Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 016012/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16012/2020 “ARGAÑARAS, A.H. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí importa— confirmó la sentencia apelada, que había declarado el derecho de los actores a la inclusión en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas otorgadas a través del suplemento “por Actividad Riesgosa” creado por los decretos 836/08 y 2140/13;

    y a abonar las sumas adeudadas por tal concepto.

    Disconforme, el accionado interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado por su contraria.

    En sustancial síntesis, discrepó con la interpretación que se otorgó a los citados decretos, cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria y,

    asimismo, sostuvo que —en la especie— se verificaba un supuesto de gravedad institucional.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (decreto 836/08) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el apelante no logra demostrar con el rigor que se requiere, que concurran en el caso las circunstancias excepcionales que justificarían habilitar la instancia extraordinaria con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y gravedad institucional.

    En efecto, aun cuando la valoración de tales extremos corresponde al Máximo Tribunal, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un caso excepcional (Fallos: 323:1247; 325:2319;

    329:5579, entre muchos otros).

    Con tal comprensión, el recurso es inadmisible porque el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos de la sentencia,

    pero sin demostrar fehacientemente que ella no constituye una derivación razonada del derecho aplicable, ni, por otra parte, que en autos se configure un supuesto de gravedad institucional (Fallos: 307:1994; 323:3075; 327:1603; 328:900).

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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