Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Noviembre de 2016, expediente CSS 004407/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 4407/2013 AUTOS: “ARGAÑARA EUCEBIA RAMONA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art.

48, inc. a), de la ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente a la Cámara Federal de Córdoba, a fin de que ésta lo remita al Juzgado Federal del domicilio de la parte actora, para que a través del organismo médico que ese juzgado designe, elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.68 y de su lectura se desprende que el interesado presenta una incapacidad equivalente al 75,91% de su total laborativa.

Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen a USO OFICIAL fin de que se expida acerca de la procedencia del beneficio solicitado. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega preopinante en cuanto que la parte actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48 , inc. a), de la ley 24.241.

Por lo expuesto, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indique el tratamiento de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), remita las mismas dentro del plazo de diez días al ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro los 90 días de recibido el expediente. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. y art. 21 de la ley 24.463).v3 EL DR. N.A.F. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr...

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