Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Agosto de 2013, expediente 866/13

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 866/2013

A., M.J.

s/recurso de casación

-Sala

III- C.F.C.P.

Reg. n° 1501/13

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº 866/2013,

caratulada: “A., M.J. s/recurso de casación”⋅

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Sala B -Penal- de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe en cuanto no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de Martín José

    Argañaraz (v. fs. 53/59 vta.)

    Contra esa decisión, la defensa oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 61/67 vta.), el que fue concedido a fs. 69/70 vta.

  2. ) Conforme surge de las presentes actuaciones,

    M.J.A. se encuentra procesado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (cfr. fs. 54 vta.)

  3. ) Que la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.

    No obstante ello, de la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que se ha examinado la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada que se impetra.

    En ese sentido, puede leerse del voto de la doctora E.I.V. -al que adhiriera el doctor E.B.-

    las consideraciones en las que basó su postura acerca de la presunción relativa a que el imputado A. podría eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación y/o sustraerse al cumplimiento eventual de una condena, que en su caso sería de cumplimiento efectivo; ello basado en que,

    según el criterio concordante de los magistrados citados “…se presentarían en esta etapa instructoria supuestos de peligrosidad procesal.”

    Para arribar a tal conclusión, se evaluó su domicilio, el informe ambiental...

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